Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023062396)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
39109
b) Aprobar los presupuestos para el siguiente ejercicio y la cuenta de ingresos y gastos del
ejercicio anterior.
c) Aprobar la memoria anual de actividades del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres.
d) Determinar las cuotas y aportaciones económicas que las personas colegiadas deben
satisfacer al Colegio.
e) E
xigir responsabilidad del Presidente/a y de los restantes miembros de la Junta de Gobierno, promoviendo, en su caso, moción de censura.
f) Decidir sobre todas aquellas cuestiones de la vida colegial que le sean normativa o estatutariamente atribuidas.
g) Acordar la fusión, absorción y, en su caso, disolución del Colegio Oficial de Trabajo Social
de Cáceres y, en tal supuesto, el destino a dar a sus bienes, para elevar la correspondiente propuesta a la Comunidad Autónoma de Extremadura. La propuesta será adoptada mediante la mayoría cualificada de 2/3 de la Asamblea General.
Cuando los indicados procesos de fusión, absorción y, en su caso, disolución, afecten al mismo
tiempo a más de un Colegio Oficial de Trabajo Social de distinto ámbito territorial en más de
una Comunidad Autónoma, será el Estado, a través del Ministerio competente en materia de
política social.
CAPÍTULO II
Junta de Gobierno
Artículo 40. Naturaleza y composición.
1. L
a Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres es el órgano colegial
representativo y ejecutivo al que corresponde el gobierno y administración del Colegio, con
sujeción a la legalidad vigente y a los Estatutos colegiales.
2. L
a Junta de Gobierno estará compuesta por Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a,
Tesorero/a y cuatro Vocales.
3. N
o podrán formar parte de la Junta de Gobierno las personas colegiadas que se hallen
condenados por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación o suspensión para ejercer cargos públicos y los que hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave
en cualquier Colegio Oficial de Trabajo Social, en tanto no quede totalmente extinguida la
correspondiente responsabilidad.
Miércoles 21 de junio de 2023
39109
b) Aprobar los presupuestos para el siguiente ejercicio y la cuenta de ingresos y gastos del
ejercicio anterior.
c) Aprobar la memoria anual de actividades del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres.
d) Determinar las cuotas y aportaciones económicas que las personas colegiadas deben
satisfacer al Colegio.
e) E
xigir responsabilidad del Presidente/a y de los restantes miembros de la Junta de Gobierno, promoviendo, en su caso, moción de censura.
f) Decidir sobre todas aquellas cuestiones de la vida colegial que le sean normativa o estatutariamente atribuidas.
g) Acordar la fusión, absorción y, en su caso, disolución del Colegio Oficial de Trabajo Social
de Cáceres y, en tal supuesto, el destino a dar a sus bienes, para elevar la correspondiente propuesta a la Comunidad Autónoma de Extremadura. La propuesta será adoptada mediante la mayoría cualificada de 2/3 de la Asamblea General.
Cuando los indicados procesos de fusión, absorción y, en su caso, disolución, afecten al mismo
tiempo a más de un Colegio Oficial de Trabajo Social de distinto ámbito territorial en más de
una Comunidad Autónoma, será el Estado, a través del Ministerio competente en materia de
política social.
CAPÍTULO II
Junta de Gobierno
Artículo 40. Naturaleza y composición.
1. L
a Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres es el órgano colegial
representativo y ejecutivo al que corresponde el gobierno y administración del Colegio, con
sujeción a la legalidad vigente y a los Estatutos colegiales.
2. L
a Junta de Gobierno estará compuesta por Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a,
Tesorero/a y cuatro Vocales.
3. N
o podrán formar parte de la Junta de Gobierno las personas colegiadas que se hallen
condenados por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación o suspensión para ejercer cargos públicos y los que hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave
en cualquier Colegio Oficial de Trabajo Social, en tanto no quede totalmente extinguida la
correspondiente responsabilidad.