Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023062396)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

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diante autorización escrita y para cada Asamblea, debiendo necesariamente recaer dicha
delegación en otro colegiado/a.
Sólo serán válidas las representaciones entregadas al Secretario/a antes de dar comienzo
a la Asamblea.
Artículo 38. Constitución y toma de acuerdos.
1. L
 a Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la
asistencia de la mitad más uno de los miembros que la integran, presentes o legalmente
representados. En segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de colegiados/
as presentes o legalmente representados, salvo en aquellos casos en que sea exigible un
“quórum” especial.
2. L
 os acuerdos serán adoptados por mayoría simple, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente/a o de quien legalmente le sustituya. Las votaciones serán secretas
cuando así lo solicite a la Asamblea alguna de las personas colegiadas y sea aprobado por
mayoría simple.
Los acuerdos que versen sobre fusión, absorción y disolución del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, deberán ser adoptados por mayoría cualificada de dos tercios de la
Asamblea General.
Solo se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos del orden del día, salvo que asistan todos
los miembros de la Asamblea General y sea declarada la urgencia del asunto por el voto
favorable de la mayoría.
3. D
 e cada sesión se levantará acta en la que se harán constar las circunstancias de lugar,
asistencia, asuntos tratados e intervenciones, así como de todos y cada uno de los acuerdos adoptados, debiendo ser firmada por el Presidente/a y Secretario/a.
Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente reunión de la Asamblea General, quedando
reflejado este extremo en el Orden del día de la convocatoria.
Artículo 39. Funciones de la Asamblea General.
Corresponde a la Asamblea General el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Aprobar los Estatutos particulares del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, los
Reglamentos del Régimen Interior y las Normas de Organización y Funcionamiento del
Colegio, así como sus respectivas modificaciones.