Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023062396)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

39107

La Asamblea General solicitada por el porcentaje de las personas colegiadas expresado en
el párrafo anterior, deberá celebrarse en el plazo máximo de treinta días hábiles contados
desde la entrada de la solicitud en el Registro del Colegio.
4. T
 odas las personas colegiadas tienen el derecho de asistir con voz y voto a las Asambleas
Generales que se celebren, su participación podrá ser personal, por representación o a
través de los medios telemáticos que correspondan.
Admitiéndose la representación y el voto por delegación, ésta deberá efectuarse mediante
autorización escrita para cada Asamblea, debiendo recaer necesariamente dicha delegación en otra persona colegiada. Sólo serán válidas las representaciones entregadas al
Secretario/a antes de dar comienzo la Asamblea.
En cuanto a la participación mediante conexión telemática, se ajustará a las exigencias
técnicas que garanticen la validez del voto, su control y el anonimato, en los casos en que
éste sea exigido.
5. L
 a aprobación, modificación o derogación del Estatuto del Colegio y el voto de censura a
la Junta de Gobierno o a cualquiera de sus miembros habrán de ser tratados en Asamblea
General Extraordinaria convocada con ese solo objeto.
De conformidad a lo establecido en el artículo 13.m) de la Ley 11/2002, los Estatutos del
Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres podrán ser reformados previa convocatoria
de Asamblea General, con el quórum de asistencia en primera convocatoria de mayoría
cualificada de 2/3 y en segunda es necesaria para la aprobación de la reforma la mayoría
cualificada de 2/3 de los asistentes.
6. L
 as Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por la
Junta de Gobierno.
7. L
 a Convocatoria de la Asamblea General, con su correspondiente Orden del Día, se hará
pública en el tablón de anuncios del Colegio y a través de los medios que la Junta de Gobierno pueda acordar. También se comunicará a todas las personas colegiadas.
Desde los quince días anteriores a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea General y hasta el día anterior a la misma, estará a disposición de todas las personas colegiadas en la secretaría del Colegio la documentación de los asuntos que sean objeto de la
convocatoria.
8. T
 odas las personas colegiadas tienen el derecho de asistir, con voz y voto, a las Asambleas
Generales que se celebren, admitiéndose la representación y el voto por delegación, me-