Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023062396)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

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TITULO IV
De los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres
Artículo 34. Régimen de aplicación.
Se regirá por lo dispuesto en el presente título y por la normativa emanada de los órganos de
la Comunidad Autónoma.
Artículo 35. Órganos de gobierno.
Son órganos de gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, la Asamblea General
y la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO I
Asamblea General
Artículo 36. Composición y naturaleza.
La Asamblea General, compuesta por la Presidencia y demás miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres y por todas las personas colegiadas
presentes y legalmente representadas, es el supremo órgano del Colegio. Sus acuerdos y resoluciones válidamente adoptados obligan a las personas colegiadas, incluidas las que voten
en contra de los mismos, se abstengan o se hallen ausentes.
Artículo 37. Funcionamiento.
1. L
 as Asambleas Generales, que podrán ser ordinarias y extraordinarias, se celebrarán en la
forma y plazo que se establecen en los presentes Estatutos.
2. N
 ecesariamente deberán celebrarse dos asambleas ordinarias, la primera dentro del primer
semestre del año, para la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior, y la segunda
dentro del último semestre, en la que se aprobará el presupuesto del siguiente ejercicio.
La Asamblea Ordinaria podrá conocer también de cualquier otro asunto de la competencia
de la Asamblea General incluido en el Orden del Día.
3. L
 a Asamblea General Extraordinaria tendrá lugar cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o
cuando lo solicite como mínimo el 10 (diez) por ciento del total de las personas colegiadas.
La petición se efectuará mediante escrito en el que consten los asuntos a tratar.