Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023062396)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
39105
Artículo 28. La información que le sea requerida al profesional a efectos estadísticos, de
planificación, evaluación de programas u otros, debe facilitarla sin los datos identificativos de
las personas usuarias/clientes.
Artículo 29. Los sistemas de información de los datos contenidos en fichas, historias, expedientes e informes sociales, deben garantizar el derecho a la intimidad de la persona usuaria,
siendo el acceso a la citada información, restringido a los profesionales directamente implicados en la práctica profesional.
Artículo 30. La interrupción o finalización de la relación profesional o la muerte de la persona
usuaria/cliente, no exime al Trabajador/a Social, del deber de guardar el secreto profesional.
Artículo 31. El Trabajador/a Social que se encuentre en situación de sufrir una perturbación
por el mantenimiento del secreto profesional, debe comunicarlo por escrito a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres para obtener la defensa y protección
colegial en el uso del secreto dentro de su actuación profesional.
Artículo 32. No se vulnera el secreto profesional en los siguientes supuestos:
a) Por la realización de la actividad profesional en equipo, siempre que lo que se revele sea
necesario para la intervención profesional.
b) En la relación y colaboración del diplomado/a en trabajo social/asistente social con profesionales de distinto ámbito técnico o de otras disciplinas, siempre que dicha colaboración
se produzca en el marco de la intervención profesional.
c) Si con el mantenimiento del secreto profesional se produjera un perjuicio a la persona
usuaria/cliente, por causa de su incapacidad física o psíquica, o se datarán los intereses de
terceros declarados incapaces o no.
d) Para evitar una lesión notoriamente injusta y grave que la guarda del secreto profesional
pudiera causar al profesional o a un tercero.
e) C
uando el profesional fuera relevado del secreto profesional por el propio usuario/cliente o
sus herederos. Dicho acto de relevo deberá constar por escrito.
Artículo 33. En los casos contemplados en los apartados c) y d) del anterior artículo, los/as
trabajadores sociales deben ser relevados de la guarda del secreto profesional por la Junta de
Gobierno del Colegio Oficial donde se hallen colegiados/as, previo asesoramiento de la Comisión Deontológica, cuando la haya.
Miércoles 21 de junio de 2023
39105
Artículo 28. La información que le sea requerida al profesional a efectos estadísticos, de
planificación, evaluación de programas u otros, debe facilitarla sin los datos identificativos de
las personas usuarias/clientes.
Artículo 29. Los sistemas de información de los datos contenidos en fichas, historias, expedientes e informes sociales, deben garantizar el derecho a la intimidad de la persona usuaria,
siendo el acceso a la citada información, restringido a los profesionales directamente implicados en la práctica profesional.
Artículo 30. La interrupción o finalización de la relación profesional o la muerte de la persona
usuaria/cliente, no exime al Trabajador/a Social, del deber de guardar el secreto profesional.
Artículo 31. El Trabajador/a Social que se encuentre en situación de sufrir una perturbación
por el mantenimiento del secreto profesional, debe comunicarlo por escrito a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres para obtener la defensa y protección
colegial en el uso del secreto dentro de su actuación profesional.
Artículo 32. No se vulnera el secreto profesional en los siguientes supuestos:
a) Por la realización de la actividad profesional en equipo, siempre que lo que se revele sea
necesario para la intervención profesional.
b) En la relación y colaboración del diplomado/a en trabajo social/asistente social con profesionales de distinto ámbito técnico o de otras disciplinas, siempre que dicha colaboración
se produzca en el marco de la intervención profesional.
c) Si con el mantenimiento del secreto profesional se produjera un perjuicio a la persona
usuaria/cliente, por causa de su incapacidad física o psíquica, o se datarán los intereses de
terceros declarados incapaces o no.
d) Para evitar una lesión notoriamente injusta y grave que la guarda del secreto profesional
pudiera causar al profesional o a un tercero.
e) C
uando el profesional fuera relevado del secreto profesional por el propio usuario/cliente o
sus herederos. Dicho acto de relevo deberá constar por escrito.
Artículo 33. En los casos contemplados en los apartados c) y d) del anterior artículo, los/as
trabajadores sociales deben ser relevados de la guarda del secreto profesional por la Junta de
Gobierno del Colegio Oficial donde se hallen colegiados/as, previo asesoramiento de la Comisión Deontológica, cuando la haya.