Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023062396)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
39104
d) Satisfacer las cuotas y demás cargas corporativas, ordinarias o extraordinarias, de
acuerdo con lo establecido en los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de
Cáceres.
e) N
otificar al Colegio cualquier acto de intrusismo profesional, para que éste adopte las
medidas necesarias en su evitación.
f) Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con las demás personas
colegiadas.
g) Guardar el secreto profesional, ello sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales encaminadas al correcto tratamiento de los casos.
h) C
ooperar con la Junta de Gobierno y facilitar información en los asuntos de interés profesional en que se les solicite, así como en aquellos otros que las personas colegiadas
consideren oportuno.
i) Comunicar al Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres los cambios residencia o domicilio Profesional.
j) En los supuestos de riesgo grave, catástrofe o calamidad pública, en los términos legalmente establecidos, puede imponerse a los/las colegiados/as el deber del ejercicio
profesional, si los medios a disposición de la Administración no son suficientes para cubrir los requerimientos que demanda la situación de necesidad, atendiendo al principio
de proporcionalidad. El cumplimiento de este deber será compensado de acuerdo con la
normativa vigente. El Colegio, prestará el auxilio necesario para coordinar las prestaciones de sus colegiados/as.
k) Cualesquiera otros deberes que deriven de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo
Social de Cáceres o de las prescripciones jurídicas, éticas o deontológicas vigentes en
cada momento.
SECCIÓN 2.ª DEL SECRETO PROFESIONAL
Artículo 26. Concepto.
El secreto profesional es un derecho y un deber del Trabajador/a Social; derecho y deber que
permanecen incluso después de haber cesado la prestación de los servicios profesionales.
Artículo 27. El Trabajador/a Social debe guardar secreto de todo lo que las personas usuarias/clientes le transmitan y confíen, así como de lo que conozca en su ejercicio profesional.
Tanto la recogida como la comunicación de datos debe ser restringida a las necesidades de la
intervención profesionales.
Miércoles 21 de junio de 2023
39104
d) Satisfacer las cuotas y demás cargas corporativas, ordinarias o extraordinarias, de
acuerdo con lo establecido en los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de
Cáceres.
e) N
otificar al Colegio cualquier acto de intrusismo profesional, para que éste adopte las
medidas necesarias en su evitación.
f) Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con las demás personas
colegiadas.
g) Guardar el secreto profesional, ello sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales encaminadas al correcto tratamiento de los casos.
h) C
ooperar con la Junta de Gobierno y facilitar información en los asuntos de interés profesional en que se les solicite, así como en aquellos otros que las personas colegiadas
consideren oportuno.
i) Comunicar al Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres los cambios residencia o domicilio Profesional.
j) En los supuestos de riesgo grave, catástrofe o calamidad pública, en los términos legalmente establecidos, puede imponerse a los/las colegiados/as el deber del ejercicio
profesional, si los medios a disposición de la Administración no son suficientes para cubrir los requerimientos que demanda la situación de necesidad, atendiendo al principio
de proporcionalidad. El cumplimiento de este deber será compensado de acuerdo con la
normativa vigente. El Colegio, prestará el auxilio necesario para coordinar las prestaciones de sus colegiados/as.
k) Cualesquiera otros deberes que deriven de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo
Social de Cáceres o de las prescripciones jurídicas, éticas o deontológicas vigentes en
cada momento.
SECCIÓN 2.ª DEL SECRETO PROFESIONAL
Artículo 26. Concepto.
El secreto profesional es un derecho y un deber del Trabajador/a Social; derecho y deber que
permanecen incluso después de haber cesado la prestación de los servicios profesionales.
Artículo 27. El Trabajador/a Social debe guardar secreto de todo lo que las personas usuarias/clientes le transmitan y confíen, así como de lo que conozca en su ejercicio profesional.
Tanto la recogida como la comunicación de datos debe ser restringida a las necesidades de la
intervención profesionales.