Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023062396)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
39103
c) Recabar y obtener del Colegio Profesional la asistencia y protección que pueda necesitar
para el correcto ejercicio profesional, así como cuando considere lesionados sus derechos profesionales o colegiales.
d) Participar, dentro del respeto al resto de personas colegiadas, del uso y disfrute de los
bienes y servicios del Colegio en las condiciones estatutariamente establecidas.
e) R
ecibir información de la actuación profesional y social del Colegio Profesional mediante
boletines, guías, anuarios y otras publicaciones.
f) Beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para las personas colegiadas de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.
g) Obtener la protección del Colegio Profesional en el uso y mantenimiento del secreto
profesional.
h) E
l derecho de promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas
formuladas en los términos estatutarios.
i) El derecho a crear agrupaciones representativas de intereses profesionales en el seno de
los Colegios, dentro del marco de los respectivos Estatutos, con sometimiento en todo
caso a los órganos de gobierno de éstos.
j) El derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante mociones de
censura, cuya tramitación se regulará en los Estatutos.
k) Cualesquiera otros Derechos que les sean reconocidos en los Estatutos del Colegio.
l) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 11/2.002, la pertenencia
al Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres no limitará el ejercicio de los derechos de
libre sindicación y asociación constitucionalmente protegidos.
Artículo 25. Deberes de las personas colegiadas.
Son deberes de las personas colegiadas:
a) Ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional.
b) Ajustar su actuación profesional a las exigencias legales y estatutarias de la organización
colegial y someterse a los acuerdos adoptados por los diferentes órganos colegiales.
c) Comparecer ante los órganos colegiales cuando sean requeridos para ello.
Miércoles 21 de junio de 2023
39103
c) Recabar y obtener del Colegio Profesional la asistencia y protección que pueda necesitar
para el correcto ejercicio profesional, así como cuando considere lesionados sus derechos profesionales o colegiales.
d) Participar, dentro del respeto al resto de personas colegiadas, del uso y disfrute de los
bienes y servicios del Colegio en las condiciones estatutariamente establecidas.
e) R
ecibir información de la actuación profesional y social del Colegio Profesional mediante
boletines, guías, anuarios y otras publicaciones.
f) Beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para las personas colegiadas de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.
g) Obtener la protección del Colegio Profesional en el uso y mantenimiento del secreto
profesional.
h) E
l derecho de promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas
formuladas en los términos estatutarios.
i) El derecho a crear agrupaciones representativas de intereses profesionales en el seno de
los Colegios, dentro del marco de los respectivos Estatutos, con sometimiento en todo
caso a los órganos de gobierno de éstos.
j) El derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante mociones de
censura, cuya tramitación se regulará en los Estatutos.
k) Cualesquiera otros Derechos que les sean reconocidos en los Estatutos del Colegio.
l) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 11/2.002, la pertenencia
al Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres no limitará el ejercicio de los derechos de
libre sindicación y asociación constitucionalmente protegidos.
Artículo 25. Deberes de las personas colegiadas.
Son deberes de las personas colegiadas:
a) Ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional.
b) Ajustar su actuación profesional a las exigencias legales y estatutarias de la organización
colegial y someterse a los acuerdos adoptados por los diferentes órganos colegiales.
c) Comparecer ante los órganos colegiales cuando sean requeridos para ello.