Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023062396)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
39102
4. S
e denegará la condición de colegiado/a a todos aquellos solicitantes que no cumplan con
los requisitos expresados en el apartado 1 de este artículo, así como aquellos que en el
momento de la solicitud estuviesen inhabilitados por sentencia judicial firme, suspendidos
disciplinariamente para el ejercicio profesional o hubiese sido expulsados de otro Colegio
Profesional.
Artículo 23. Suspensión y pérdida de la condición de colegiado/a.
1. La pérdida de la condición de colegiado/a se producirá en los siguientes supuestos:
a) Baja voluntaria de la persona interesada presentando la correspondiente solicitud dirigida a quien obtente la Presidencia de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo
Social de Cáceres, a la que deberá acompañarse el documento que acredite el cese o
baja en el ejercicio de la profesión, o por su incorporación a otro Colegio Oficial de Trabajo Social.
b) No satisfacer durante el plazo de un año, el pago de las cuotas colegiales, previo requerimiento de pago y audiencia del colegiado/a.
c) Ser condenado por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación del ejercicio
profesional, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.
d) Ser sujeto de sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio.
2. L
a condición de colegiado podrá suspenderse como consecuencia de sanción disciplinaria
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de este Estatuto.
CAPÍTULO III
Derechos y obligaciones de los colegiados y colegiadas,
regulación del secreto profesional
SECCIÓN 1.ª DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS
Artículo 24. Derechos de las personas colegiadas.
1. Son derechos de las personas colegiadas:
a) Ejercicio de la profesión con plena libertad, dentro del marco jurídico, deontológico y
estatutario.
b) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de
voto, y el de acceso a los puestos y cargos directivos, a través de los procedimientos y
con los requisitos estatutariamente establecidos.
Miércoles 21 de junio de 2023
39102
4. S
e denegará la condición de colegiado/a a todos aquellos solicitantes que no cumplan con
los requisitos expresados en el apartado 1 de este artículo, así como aquellos que en el
momento de la solicitud estuviesen inhabilitados por sentencia judicial firme, suspendidos
disciplinariamente para el ejercicio profesional o hubiese sido expulsados de otro Colegio
Profesional.
Artículo 23. Suspensión y pérdida de la condición de colegiado/a.
1. La pérdida de la condición de colegiado/a se producirá en los siguientes supuestos:
a) Baja voluntaria de la persona interesada presentando la correspondiente solicitud dirigida a quien obtente la Presidencia de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo
Social de Cáceres, a la que deberá acompañarse el documento que acredite el cese o
baja en el ejercicio de la profesión, o por su incorporación a otro Colegio Oficial de Trabajo Social.
b) No satisfacer durante el plazo de un año, el pago de las cuotas colegiales, previo requerimiento de pago y audiencia del colegiado/a.
c) Ser condenado por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación del ejercicio
profesional, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.
d) Ser sujeto de sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio.
2. L
a condición de colegiado podrá suspenderse como consecuencia de sanción disciplinaria
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de este Estatuto.
CAPÍTULO III
Derechos y obligaciones de los colegiados y colegiadas,
regulación del secreto profesional
SECCIÓN 1.ª DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS
Artículo 24. Derechos de las personas colegiadas.
1. Son derechos de las personas colegiadas:
a) Ejercicio de la profesión con plena libertad, dentro del marco jurídico, deontológico y
estatutario.
b) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de
voto, y el de acceso a los puestos y cargos directivos, a través de los procedimientos y
con los requisitos estatutariamente establecidos.