Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023062396)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
39101
6. L
a colegiación en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres es
única y obligatoria, excepto los supuestos previstos en la legislación vigente.
7. E
l requisito de la colegiación obligatoria no será exigible a aquellos profesionales del Trabajo Social que sean funcionarios, o personal estatutario o laboral, de las administraciones
públicas de Extremadura para el ejercicio de sus funciones, en cuanto que éstas, no supongan la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas, en cuyo
caso, será precisa su colegiación.
Artículo 22. Adquisición de la condición de colegiado/a.
1. L
a incorporación al Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres exigirá, al menos, la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Presentar la correspondiente solicitud dirigida al Presidente/a de la Junta de Gobierno
del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, a la que deberá acompañarse el título
profesional, o en su caso, certificado académico acreditativo de finalización de los estudios correspondientes y recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de expedición del título.
Los y las Profesionales cuya titulación haya sido expedida por otros Estados miembros
de la Unión Europea deberán presentar la correspondiente Credencial de Reconocimiento de la misma para el ejercicio de la profesión en España o de su homologación. En el
caso de que quien lo solicite ya hubiese estado inscrito en otro Colegio Oficial de Trabajo
Social, será suficiente que aporte certificación de este último, acreditativa de haber hecho efectiva la cuota de inscripción.
c) Asimismo, será necesario que la persona interesada satisfaga la cuota de inscripción
que determine el Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres que en ningún caso podrá
superar el coste de tramitación. En el caso de que el/la solicitante ya hubiese estado
inscrito/a en otro Colegio Oficial de Trabajo Social, será suficiente que aporte certificación de este último, acreditativa de haber hecho efectiva la cuota o inscripción.
2. L
a adquisición de la condición de colegiado/a se hará efectiva mediante la correspondiente
resolución expresa del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, previa la constatación
del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo.
3. E
n los casos de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la
Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente recogida en el Real Decreto
1837/2008.
Miércoles 21 de junio de 2023
39101
6. L
a colegiación en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres es
única y obligatoria, excepto los supuestos previstos en la legislación vigente.
7. E
l requisito de la colegiación obligatoria no será exigible a aquellos profesionales del Trabajo Social que sean funcionarios, o personal estatutario o laboral, de las administraciones
públicas de Extremadura para el ejercicio de sus funciones, en cuanto que éstas, no supongan la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas, en cuyo
caso, será precisa su colegiación.
Artículo 22. Adquisición de la condición de colegiado/a.
1. L
a incorporación al Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres exigirá, al menos, la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Presentar la correspondiente solicitud dirigida al Presidente/a de la Junta de Gobierno
del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, a la que deberá acompañarse el título
profesional, o en su caso, certificado académico acreditativo de finalización de los estudios correspondientes y recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de expedición del título.
Los y las Profesionales cuya titulación haya sido expedida por otros Estados miembros
de la Unión Europea deberán presentar la correspondiente Credencial de Reconocimiento de la misma para el ejercicio de la profesión en España o de su homologación. En el
caso de que quien lo solicite ya hubiese estado inscrito en otro Colegio Oficial de Trabajo
Social, será suficiente que aporte certificación de este último, acreditativa de haber hecho efectiva la cuota de inscripción.
c) Asimismo, será necesario que la persona interesada satisfaga la cuota de inscripción
que determine el Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres que en ningún caso podrá
superar el coste de tramitación. En el caso de que el/la solicitante ya hubiese estado
inscrito/a en otro Colegio Oficial de Trabajo Social, será suficiente que aporte certificación de este último, acreditativa de haber hecho efectiva la cuota o inscripción.
2. L
a adquisición de la condición de colegiado/a se hará efectiva mediante la correspondiente
resolución expresa del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, previa la constatación
del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo.
3. E
n los casos de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la
Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente recogida en el Real Decreto
1837/2008.