Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023062396)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

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4. E
 scalas de valoración social. Es un instrumento científico que sirve para identificar situaciones sociales en un momento dado. Permite elaborar un diagnóstico social.
5. P
 royecto de intervención social. Es el diseño que comprende una evaluación-diagnóstico
de la situación y personas, grupo o comunidad con quienes actuar, una determinación de
objetivos operativos, actividades y tareas, utilización de recursos, temporalización y criterios de evaluación.
CAPÍTULO II
Del ejercicio de la profesión del Trabajo Social
Artículo 21. Requisitos del ejercicio profesional.
De conformidad con la legislación básica del Estado en materia de Colegios Profesionales, en
relación con la Ley de Colegios Profesionales de Extremadura, son requisitos indispensables
para el ejercicio de la profesión de Trabajador/ra Social:
1. H
 allarse en posesión del título de Diplomado/a en Trabajo Social, Asistente Social o
Graduado/a en Trabajo Social.
2. H
 allarse incorporado en el Colegio donde radique el domicilio profesional único o principal
de la persona interesada, siendo este requisito suficiente para que la misma pueda ejercer
su actividad en todo el territorio del Estado. En los supuestos de ejercicio profesional en
territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación
y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de consumidores y personas usuarias, el Colegio utilizará los
oportunos mecanismos de cooperación y los sistemas de cooperación administrativa entre
autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso,
por el Colegio del territorio en que se ejerza la actividad profesional, surtirán efectos en
todo el territorio español. En los casos de desplazamiento temporal de un profesional de
otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en el RD 1837/2008,
de 8 de noviembre.
3. No hallarse incapacitado legalmente.
4. N
 o hallarse inhabilitado o suspendido, en virtud de sentencia firme, para el ejercicio de la
profesión.
5. N
 o hallarse bajo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional o expulsión del
correspondiente Colegio Oficial de Trabajo Social.