Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023062396)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
39097
2. A
simismo están facultados para emitir los dictámenes profesionales que les sean requeridos y se les encomienden por clientes o usuarios de sus servicios, por personas físicas
o jurídicas, empresas o entidades públicas o privadas y por la Administración Pública en
general; y en particular se hallan facultados para comparecer en calidad de peritos en los
procesos y actuaciones judiciales de cualquier Índole y ámbito jurisdiccional donde sea precisa la práctica de su pericia conforme a las directrices técnico científicas del Trabajo Social.
SECCIÓN 4.ª FUNCIONES PROFESIONALES Y ÁMBITOS DE ACTUACIÓN PROFESIONAL
Artículo 19. Funciones.
1. L
as funciones a desarrollar por los trabajadores y trabajadoras sociales en el ejercicio profesional, tanto por cuenta propia como ajena, son las siguientes:
a) Función preventiva.
Actuación precoz sobre las causas que generan problemáticas individuales y colectivas,
derivadas de las relaciones humanas y del entorno social. Elaborar y ejecutar proyectos
de intervención para grupos de población en situaciones de riesgo social y de carencia
de aplicación de los derechos humanos.
b) Función de atención directa.
Responde a la atención de individuos o grupos que presentan, o están en riesgo de presentar, problemas de Índole social.
Su objeto será potenciar el desarrollo de las capacidades y facultades de las personas,
para afrontar por sí mismas futuros problemas e integrarse satisfactoriamente en la
vida social.
c) Función de planificación.
Es la acción de ordenar y conducir un plan de acuerdo con unos objetivos propuestos,
contenidos en un programa determinado mediante un proceso de análisis de la realidad
y del cálculo de las probables evoluciones de la misma.
Esta función se puede desarrollar a dos niveles:
— Nivel microsocial: que comprende el diseño de tratamientos, intervenciones y proyectos sociales.
— Nivel macrosocial: que comprende el diseño de programas y servicios sociales.
Miércoles 21 de junio de 2023
39097
2. A
simismo están facultados para emitir los dictámenes profesionales que les sean requeridos y se les encomienden por clientes o usuarios de sus servicios, por personas físicas
o jurídicas, empresas o entidades públicas o privadas y por la Administración Pública en
general; y en particular se hallan facultados para comparecer en calidad de peritos en los
procesos y actuaciones judiciales de cualquier Índole y ámbito jurisdiccional donde sea precisa la práctica de su pericia conforme a las directrices técnico científicas del Trabajo Social.
SECCIÓN 4.ª FUNCIONES PROFESIONALES Y ÁMBITOS DE ACTUACIÓN PROFESIONAL
Artículo 19. Funciones.
1. L
as funciones a desarrollar por los trabajadores y trabajadoras sociales en el ejercicio profesional, tanto por cuenta propia como ajena, son las siguientes:
a) Función preventiva.
Actuación precoz sobre las causas que generan problemáticas individuales y colectivas,
derivadas de las relaciones humanas y del entorno social. Elaborar y ejecutar proyectos
de intervención para grupos de población en situaciones de riesgo social y de carencia
de aplicación de los derechos humanos.
b) Función de atención directa.
Responde a la atención de individuos o grupos que presentan, o están en riesgo de presentar, problemas de Índole social.
Su objeto será potenciar el desarrollo de las capacidades y facultades de las personas,
para afrontar por sí mismas futuros problemas e integrarse satisfactoriamente en la
vida social.
c) Función de planificación.
Es la acción de ordenar y conducir un plan de acuerdo con unos objetivos propuestos,
contenidos en un programa determinado mediante un proceso de análisis de la realidad
y del cálculo de las probables evoluciones de la misma.
Esta función se puede desarrollar a dos niveles:
— Nivel microsocial: que comprende el diseño de tratamientos, intervenciones y proyectos sociales.
— Nivel macrosocial: que comprende el diseño de programas y servicios sociales.