Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023062396)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

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a satisfacer las necesidades y aspiraciones de individuos y grupos nacionales e internacionales, teniendo siempre en cuenta la promoción de la política social.
2. Asimismo son profesionales cuyas funciones profesionales se orientan a:
a) Ayudar a las personas a desarrollar las capacitaciones que les permitan resolver problemas sociales individuales y colectivos.
b) Promover la facultad de integración, y desarrollo individual de las personas.
c) Promover y actuar para el establecimiento de servicios y políticas sociales adecuadas o
de alternativas para los recursos socioeconómicos existentes.
d) Facilitar información y conexiones sociales con los organismos de recursos
socioeconómicos.
e) L
 a emisión de informes y dictámenes sobre cuantas materias y funciones sean propias
de su profesión.
3. A
 los efectos anteriores, las/os trabajadores sociales están facultados para planificar, programar, proyectar, calcular, aplicar, coordinar y evaluar los servicios y las políticas sociales
destinados a personas, grupos y comunidades, actuando en múltiples sectores funcionales.
Así mismo, podrán ejercer la profesión en un amplio marco de ámbitos organizativos, canalizando recursos y prestaciones a diversos sectores de la población, a nivel microsocial,
social intermedio y macrosocial, realizando estudios referentes a la planificación, programación y desarrollo de las políticas sociales de ámbito estatal, autonómico y local, mediante la aplicación de las técnicas profesionales correspondientes.
Igualmente podrán efectuar estudios relativos a las políticas sociales, su comportamiento
y evaluación de resultados en su aplicación.
Artículo 18. Facultades específicas.
1. L
 os trabajadores y trabajadoras sociales están facultados de manera concreta, exclusiva
y específica para la utilización y aplicación de los instrumentos propios del Trabajo Social
propuestos para el tratamiento, formulación de pronósticos y resolución técnica de los problemas sociales aplicando la metodología específica en la que se integra el trabajo social
de caso, grupo y comunidad, emitiendo y firmando el Informe Social pertinente, tras la
verificación de la información obtenida.