Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023062396)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
39095
SECCIÓN 2.ª MODALIDADES DEL EJERCICIO PROFESIONAL, PUBLICIDAD Y HONORARIOS
Artículo 14. Modalidades del ejercicio.
La actividad profesional podrá desarrollarse por cuenta propia o ajena bajo las modalidades
de contratación laboral o administrativa o el estatuto funcionarial. El ejercicio profesional en
forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes, la normativa colegial no podrá establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria. En todo caso, los requisitos que
obliguen a ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos
o más profesiones, serán solo los que se establezcan por Ley.
Artículo 15. Publicidad de los servicios.
El/la Trabajador/a Social que ejerza la profesión por cuenta propia, podrá realizar, por sí mismo o con su previa autorización, por otros, la publicidad de sus servicios profesionales, con
absoluto respeto, en cualquier caso, a la dignidad de las personas, al secreto profesional y a
La Ley de Defensa de la Competencia.
Aquellos profesionales del Trabajo Social que presten servicios en gabinetes colectivos o en
empresas, deberán velar porque la publicidad que dichas entidades efectúen sobre servicios
directamente o indirectamente relacionados con su profesión, obedezcan a criterios de veracidad y objetividad y cumplan la normativa deontológica en esta materia.
Artículo 16. Honorarios.
El Trabajador/a Social que ejerza por cuenta propia su profesión, tiene derecho a una compensación económica por parte de las personas o entidades por quienes requieran de sus
servicios profesionales, así como, al reintegro de los gastos que de tal ejercicio profesional
se deriven.
La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre la persona usuaria y el/la
profesional con respeto, en cualquier caso, a las normas deontológicas y de defensa de la
competencia.
SECCIÓN 3.ª FACULTADES GENERALES Y ESPECÍFICAS DE LAS Y LOS TRABAJADORES SOCIALES
Artículo 17. Facultades generales.
1. L
os trabajadores y trabajadoras sociales están facultados para ejercer las funciones que les
otorga su saber teórico científico y con carácter general se dedican al fomento del bienestar
del ser humano y a potenciar su realización además de desarrollar y aplicar su disciplina
científica tanto a las relaciones humano societales, como a los servicios sociales destinados
Miércoles 21 de junio de 2023
39095
SECCIÓN 2.ª MODALIDADES DEL EJERCICIO PROFESIONAL, PUBLICIDAD Y HONORARIOS
Artículo 14. Modalidades del ejercicio.
La actividad profesional podrá desarrollarse por cuenta propia o ajena bajo las modalidades
de contratación laboral o administrativa o el estatuto funcionarial. El ejercicio profesional en
forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes, la normativa colegial no podrá establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria. En todo caso, los requisitos que
obliguen a ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos
o más profesiones, serán solo los que se establezcan por Ley.
Artículo 15. Publicidad de los servicios.
El/la Trabajador/a Social que ejerza la profesión por cuenta propia, podrá realizar, por sí mismo o con su previa autorización, por otros, la publicidad de sus servicios profesionales, con
absoluto respeto, en cualquier caso, a la dignidad de las personas, al secreto profesional y a
La Ley de Defensa de la Competencia.
Aquellos profesionales del Trabajo Social que presten servicios en gabinetes colectivos o en
empresas, deberán velar porque la publicidad que dichas entidades efectúen sobre servicios
directamente o indirectamente relacionados con su profesión, obedezcan a criterios de veracidad y objetividad y cumplan la normativa deontológica en esta materia.
Artículo 16. Honorarios.
El Trabajador/a Social que ejerza por cuenta propia su profesión, tiene derecho a una compensación económica por parte de las personas o entidades por quienes requieran de sus
servicios profesionales, así como, al reintegro de los gastos que de tal ejercicio profesional
se deriven.
La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre la persona usuaria y el/la
profesional con respeto, en cualquier caso, a las normas deontológicas y de defensa de la
competencia.
SECCIÓN 3.ª FACULTADES GENERALES Y ESPECÍFICAS DE LAS Y LOS TRABAJADORES SOCIALES
Artículo 17. Facultades generales.
1. L
os trabajadores y trabajadoras sociales están facultados para ejercer las funciones que les
otorga su saber teórico científico y con carácter general se dedican al fomento del bienestar
del ser humano y a potenciar su realización además de desarrollar y aplicar su disciplina
científica tanto a las relaciones humano societales, como a los servicios sociales destinados