Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023062396)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
39093
Artículo 10. Servicio de atención a las/os colegiados.
El Colegio deberá atender las quejas y reclamaciones presentadas por las personas colegiadas
y para ello se determinarán los procedimientos a seguir en estos casos mediante la aprobación de reglamentos internos a los que dará la debida publicidad.
Artículo 11. Servicio de atención a la ciudadanía.
1. E
l Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios que tramitará
y resolverá las quejas y reclamaciones referidas a la actividad profesional de las personas
colegiadas que formulen los consumidores y usuarios que contraten servicios profesionales
o las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o
defensa de sus intereses.
2. E
l Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán
sobre la queja o reclamación según proceda: informando sobre el sistema extrajudicial de
resolución de conflictos, remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes
para instruir expediente informativo o disciplinario, archivando o adoptando cualquier otra
decisión conforme a derecho.
3. L
a regulación de este servicio de atención a los consumidores o usuarios habrá de prever
la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
Artículo 12. Memoria anual.
1. E
l Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión y vendrá obligado a elaborar una Memoria Anual que contendrá la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal desglosados y
especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su
cargo.
b) Importe de las cuotas percibidas desglosadas por conceptos y por el tipo de los servicios
prestados, así como los criterios para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en su fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, de acuerdo, en todo
caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por
los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su
tramitación y los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, con
respeto, en todo caso, a la normativa de protección de datos de carácter personal.
Miércoles 21 de junio de 2023
39093
Artículo 10. Servicio de atención a las/os colegiados.
El Colegio deberá atender las quejas y reclamaciones presentadas por las personas colegiadas
y para ello se determinarán los procedimientos a seguir en estos casos mediante la aprobación de reglamentos internos a los que dará la debida publicidad.
Artículo 11. Servicio de atención a la ciudadanía.
1. E
l Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios que tramitará
y resolverá las quejas y reclamaciones referidas a la actividad profesional de las personas
colegiadas que formulen los consumidores y usuarios que contraten servicios profesionales
o las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o
defensa de sus intereses.
2. E
l Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán
sobre la queja o reclamación según proceda: informando sobre el sistema extrajudicial de
resolución de conflictos, remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes
para instruir expediente informativo o disciplinario, archivando o adoptando cualquier otra
decisión conforme a derecho.
3. L
a regulación de este servicio de atención a los consumidores o usuarios habrá de prever
la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
Artículo 12. Memoria anual.
1. E
l Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión y vendrá obligado a elaborar una Memoria Anual que contendrá la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal desglosados y
especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su
cargo.
b) Importe de las cuotas percibidas desglosadas por conceptos y por el tipo de los servicios
prestados, así como los criterios para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en su fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, de acuerdo, en todo
caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por
los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su
tramitación y los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, con
respeto, en todo caso, a la normativa de protección de datos de carácter personal.