Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023062396)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

39092

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que se acredite la calidad de
la persona interesada y recibir notificaciones referidas a los actos de trámite preceptivos
y la resolución de los mismos por el correspondiente Colegio.
d) Los expedientes disciplinarios podrán notificarse a través de la ventanilla única solo
cuando no fuera posible por otros medios y sin perjuicio de documentar las actuaciones
de manera fehaciente.
e) E
 l Colegio, a través de su web, podrá convocar a las personas colegiadas, a las Juntas
Generales Ordinarias y Extraordinarias y comunicarles la actividad, tanto pública como
privada realizada por los Colegios profesionales.
2. A
 través de la ventanilla única, con el fin de garantizar los derechos de los consumidores y
personas usuarias, el Colegio ofrecerá de forma gratuita la siguiente información:
a) Acceso al registro de personas colegiadas actualizado, con inclusión de, al menos, los
siguientes datos: nombre y apellidos de los y las profesionales colegiados, número de
colegiación, títulos oficiales que posean, domicilio profesional y situación de habilitación
profesional.
b) Acceso al registro de sociedades profesionales con los contenidos previstos por el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
c) Información sobre las vías de reclamación y los recursos que podrían interponerse en
caso de conflicto entre un consumidor o usuario y una persona colegiada o el Colegio
profesional.
d) Información sobre los datos de las asociaciones de consumidores y usuarios a las que
los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) I nformación de los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores o usuarios a los que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
f) Información sobre el contenido de los códigos deontológicos profesionales.
g) Información sobre las resoluciones, dictámenes u otros actos de interés general.
3. E
 l Colegio facilitará al Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a
los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales.