Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023062396)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
39091
c) Disponer de un Servicio de Atención a los Colegiados/as y a los consumidores y usuarios
en la Ley de Colegios y Consejos de Colegios de Extremadura.
d) Poner a disposición de quienes lo soliciten toda la información necesaria para acceder
a la profesión y para su ejercicio, facilitándoles la gestión de los trámites relacionados
con la colegiación y el ejercicio profesional. A tal efecto, el Colegio dispondrá los medios
necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática,
a través de la ventanilla única.
e) P
romover y asesorar sobre iniciativas y prácticas de responsabilidad social en las empresas extremeñas, fomentar la responsabilidad social de género, la implementación
de planes de igualdad, la gestión de la diversidad y la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral en el ámbito empresarial, así como impulsar las medidas contra la
siniestrabilidad laboral.
f) En sus actuaciones, el Colegio fomentará la igualdad efectiva de mujeres y hombres
removiendo cualquier obstáculo que pueda dificultar la consecución de este objetivo, y
propiciará en su gestión el desarrollo de prácticas de igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y el uso del lenguaje inclusivo.
Asimismo, promoverá la composición equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos y
cargos de responsabilidad y la igualdad de trato y oportunidad en el acceso, formación, promoción y condiciones de trabajo de su personal, así como medidas de conciliación.
CAPÍTULO II
Principio de gestión del Colegio Oficial de Trabajo Social
Artículo 9. Ventanilla única.
1. E
l Colegio dispondrá de una web para que, a través de la ventanilla única prevista en la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, para el libre acceso a las actividades de servicio y su
ejercicio, los y las profesionales puedan realizar los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y
a distancia.
A través de la citada ventanilla, los y las profesionales podrán:
a) Obtener los formularios necesarios y la información suficiente para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo las que se exijan para
la colegiación.
Miércoles 21 de junio de 2023
39091
c) Disponer de un Servicio de Atención a los Colegiados/as y a los consumidores y usuarios
en la Ley de Colegios y Consejos de Colegios de Extremadura.
d) Poner a disposición de quienes lo soliciten toda la información necesaria para acceder
a la profesión y para su ejercicio, facilitándoles la gestión de los trámites relacionados
con la colegiación y el ejercicio profesional. A tal efecto, el Colegio dispondrá los medios
necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática,
a través de la ventanilla única.
e) P
romover y asesorar sobre iniciativas y prácticas de responsabilidad social en las empresas extremeñas, fomentar la responsabilidad social de género, la implementación
de planes de igualdad, la gestión de la diversidad y la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral en el ámbito empresarial, así como impulsar las medidas contra la
siniestrabilidad laboral.
f) En sus actuaciones, el Colegio fomentará la igualdad efectiva de mujeres y hombres
removiendo cualquier obstáculo que pueda dificultar la consecución de este objetivo, y
propiciará en su gestión el desarrollo de prácticas de igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y el uso del lenguaje inclusivo.
Asimismo, promoverá la composición equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos y
cargos de responsabilidad y la igualdad de trato y oportunidad en el acceso, formación, promoción y condiciones de trabajo de su personal, así como medidas de conciliación.
CAPÍTULO II
Principio de gestión del Colegio Oficial de Trabajo Social
Artículo 9. Ventanilla única.
1. E
l Colegio dispondrá de una web para que, a través de la ventanilla única prevista en la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, para el libre acceso a las actividades de servicio y su
ejercicio, los y las profesionales puedan realizar los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y
a distancia.
A través de la citada ventanilla, los y las profesionales podrán:
a) Obtener los formularios necesarios y la información suficiente para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo las que se exijan para
la colegiación.