Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023062396)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023



39090

4º.12. C
 uantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de la
ciudadanía y personas usuarias de los servicios de sus colegiados/as.

5º. Del registro e información:


5º.1. E
 l Colegio viene obligado a llevar el censo de profesionales y el registro de títulos
de sus colegiados/as. Llevar el registro de todas las personas colegiadas, en el
que consten, al menos, el título académico oficial habilitante para la colegiación,
la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional y/o residencia, teléfono y
correo electrónico profesional de contacto y cuántas circunstancias afecten a su
habilitación para el ejercicio profesional, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.



5º.2. S
 e ha de verificar por el Colegio y, en su caso, exigir la colegiación para el ejercicio
profesional en los términos establecidos en la legislación vigente.



5º.3. R
 ecabar de los colegiados/as y demás ejercientes en su ámbito territorial los
datos necesarios para el ejercicio de las competencias contempladas en los presentes Estatutos sobre ordenación de la profesión de Trabajo Social.



5º.4. C
 ertificar los datos del registro a petición de los interesados o a requerimiento de
las autoridades competentes.



5º.5. A
 tender las solicitudes de información sobre sus colegiados/as y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la
Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en
lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles,
inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información
obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.



5º.6. L
 levar los registros de Sociedades Profesionales en los términos previstos en la
Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

2. El Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres cumplirá con las siguientes obligaciones:
a) Disponer de una ventanilla única, en los términos previstos en la Ley de Colegios y Consejos de Colegios de Extremadura.
b) Elaborar una Memoria Anual de conformidad con lo establecido en la Ley de Colegios y
Consejos de Colegios de Extremadura.