Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023062396)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
39089
4º.2. D
ar apoyo a la persona colegiada en las actividades que ésta emprenda para promover la acción asociada de individuos, grupos y comunidades afectadas por una
problemática social al objeto de lograr su participación activa para transformar su
situación.
4º.3. O
rganizar cursos de formación y perfeccionamiento u otras actividades para mejorar la aptitud profesional de las personas colegiadas.
4º.4. C
uantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los
consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados/das.
4º.5. I ntervenir mediante conciliación o arbitraje en los asuntos que pudieran suscitarse entre las personas colegiadas por motivos profesionales a petición de las
mismas.
4º.6. A
ctuar en el ámbito de la mediación, como corporaciones de derecho público para
la resolución de conflictos con carácter extrajudicial en los términos previstos por
el artículo 5 del Real Decreto Ley 5/2012 de 5 de marzo, de mediación en asuntos
civiles y mercantiles.
4º.7. R
esolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que
puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados/as en el ejercicio de la profesión.
4º.8. E
mitir dictámenes sobre honorarios o coste de los trabajos profesionales del Trabajo Social, a requerimiento judicial, utilizando los instrumentos o fuentes que
legalmente puedan servir de referencia para su determinación.
4º.9. E
ncargarse del cobro, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el/la
colegiado/a lo solicite libre y expresamente en el caso de que el Colegio tenga
creados los servicios adecuados y en las condiciones que determinen los Estatutos
particulares de cada Colegio.
4º.10. E
jercer aquellas funciones que todas las Administraciones Públicas les encomienden y colaborar con éstas mediante la realización de estudios profesionales,
emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que pueden serlas solicitadas o acuerden formular por iniciativa propia, así como informar los proyectos de ley y disposiciones de cualquier
otro rango que se refieran a las condiciones del ejercicio de la profesión.
4º.11. E
jercer cuantas funciones puedan redundar en beneficio de los intereses profesionales de las personas colegiadas y de la profesión en general y cualesquiera
le encomienden las disposiciones legales vigentes.
Miércoles 21 de junio de 2023
39089
4º.2. D
ar apoyo a la persona colegiada en las actividades que ésta emprenda para promover la acción asociada de individuos, grupos y comunidades afectadas por una
problemática social al objeto de lograr su participación activa para transformar su
situación.
4º.3. O
rganizar cursos de formación y perfeccionamiento u otras actividades para mejorar la aptitud profesional de las personas colegiadas.
4º.4. C
uantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los
consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados/das.
4º.5. I ntervenir mediante conciliación o arbitraje en los asuntos que pudieran suscitarse entre las personas colegiadas por motivos profesionales a petición de las
mismas.
4º.6. A
ctuar en el ámbito de la mediación, como corporaciones de derecho público para
la resolución de conflictos con carácter extrajudicial en los términos previstos por
el artículo 5 del Real Decreto Ley 5/2012 de 5 de marzo, de mediación en asuntos
civiles y mercantiles.
4º.7. R
esolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que
puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados/as en el ejercicio de la profesión.
4º.8. E
mitir dictámenes sobre honorarios o coste de los trabajos profesionales del Trabajo Social, a requerimiento judicial, utilizando los instrumentos o fuentes que
legalmente puedan servir de referencia para su determinación.
4º.9. E
ncargarse del cobro, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el/la
colegiado/a lo solicite libre y expresamente en el caso de que el Colegio tenga
creados los servicios adecuados y en las condiciones que determinen los Estatutos
particulares de cada Colegio.
4º.10. E
jercer aquellas funciones que todas las Administraciones Públicas les encomienden y colaborar con éstas mediante la realización de estudios profesionales,
emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que pueden serlas solicitadas o acuerden formular por iniciativa propia, así como informar los proyectos de ley y disposiciones de cualquier
otro rango que se refieran a las condiciones del ejercicio de la profesión.
4º.11. E
jercer cuantas funciones puedan redundar en beneficio de los intereses profesionales de las personas colegiadas y de la profesión en general y cualesquiera
le encomienden las disposiciones legales vigentes.