Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023062396)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
39088
las normas y decisiones que los órganos colegiados adopten en materia de su
competencia.
2º.5. Adoptar medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.
2º.6. P
rocurar la armonía y colaboración entre las personas colegiadas e impedir la
competencia desleal entre las mismas.
2º.7. M
antener relaciones permanentes con las instituciones públicas y en especial con
la Comunidad Autónoma.
3º. Organización y administración:
3º.1. A
probar los Estatutos y sus modificaciones, previo informe del Consejo General de
Colegios de Trabajo Social, sin perjuicio de la calificación de legalidad de la Junta
de Extremadura.
3º.2. A
probar Reglamentos de organización y funcionamiento, y sus modificaciones,
que definan la estructura necesaria para el desarrollo de la actividad administrativa y de servicio que mejor conduzca al cumplimiento de los fines y objetivos del
Colegio.
3º.3. A
doptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar en el ámbito de su
competencia, el adecuado ejercicio de la profesión de Trabajo Social.
3º.4. A
probar y ejecutar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus
cuentas y liquidaciones presupuestarias, administrando el patrimonio colegial.
3º.5. F
ijar los servicios colegiales y establecer las aportaciones económicas o cuotas
que se hayan de satisfacer por razón de la prestación de los mismos y proceder a
su cobro y reclamación, en su caso.
3º.6. A
quellas funciones que les hayan sido delegadas o encomendadas por la Junta
de Extremadura o que hayan sido objeto de convenios de colaboración con ella o
que les sean atribuidas por la presente ley o por otras normas de rango legal o
reglamentario.
4º. De servicio:
4º.1. R
egular y organizar actividades y servicios comunes de interés para las personas
colegiadas de carácter profesional, formativo, cultural, medioambiental, asistencial y de previsión y otros análogos, contribuyendo a su sostenimiento económico
mediante los medios necesarios.
Miércoles 21 de junio de 2023
39088
las normas y decisiones que los órganos colegiados adopten en materia de su
competencia.
2º.5. Adoptar medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.
2º.6. P
rocurar la armonía y colaboración entre las personas colegiadas e impedir la
competencia desleal entre las mismas.
2º.7. M
antener relaciones permanentes con las instituciones públicas y en especial con
la Comunidad Autónoma.
3º. Organización y administración:
3º.1. A
probar los Estatutos y sus modificaciones, previo informe del Consejo General de
Colegios de Trabajo Social, sin perjuicio de la calificación de legalidad de la Junta
de Extremadura.
3º.2. A
probar Reglamentos de organización y funcionamiento, y sus modificaciones,
que definan la estructura necesaria para el desarrollo de la actividad administrativa y de servicio que mejor conduzca al cumplimiento de los fines y objetivos del
Colegio.
3º.3. A
doptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar en el ámbito de su
competencia, el adecuado ejercicio de la profesión de Trabajo Social.
3º.4. A
probar y ejecutar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus
cuentas y liquidaciones presupuestarias, administrando el patrimonio colegial.
3º.5. F
ijar los servicios colegiales y establecer las aportaciones económicas o cuotas
que se hayan de satisfacer por razón de la prestación de los mismos y proceder a
su cobro y reclamación, en su caso.
3º.6. A
quellas funciones que les hayan sido delegadas o encomendadas por la Junta
de Extremadura o que hayan sido objeto de convenios de colaboración con ella o
que les sean atribuidas por la presente ley o por otras normas de rango legal o
reglamentario.
4º. De servicio:
4º.1. R
egular y organizar actividades y servicios comunes de interés para las personas
colegiadas de carácter profesional, formativo, cultural, medioambiental, asistencial y de previsión y otros análogos, contribuyendo a su sostenimiento económico
mediante los medios necesarios.