Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023062396)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023



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1º.9. P
 roponer a las Administraciones Públicas competentes, las reformas de la normativa vigente y la elaboración de planes, programas, directrices u orientaciones
que considere pertinentes para la mejora de los servicios que presta la profesión
del Trabajo Social.



1º.10. I nformar sobre los proyectos, normas y disposiciones administrativas de carácter general que elabore la Administración Autonómica y que afecten a la
profesión.



1º.11. C
 olaborar con las instituciones universitarias de la Comunidad Autónoma, participando en la elaboración de planes de estudio y, en su caso, informar las
normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo el contacto permanente con los mismos, así como preparar
la información necesaria para facilitar el acceso a la actividad profesional de los
nuevos profesionales.



1º.12. F
 acilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados/as que
pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales o
designarlos por sí mismos, según proceda.

2º. De ordenación:


2º.1. O
 rdenar la actividad profesional de las personas colegiadas en el ámbito de sus
competencias, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido
a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden
profesional y colegial, cuidando que en el ejercicio de la profesión se respeten y
garanticen los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios de sus
colegiados/as.



2º.2. C
 umplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes generales y especiales
legislación vigente y el cumplimiento de los Estatutos profesionales, y, en su caso,
de los Reglamentos de Régimen Interior del Colegio Oficial de Trabajo Social de
Cáceres, así como las normas y decisiones que los órganos colegiados adopten en
materia de su competencia.



2º.3. E
 laborar los Códigos Deontológicos de la profesión en el ámbito de sus respectivas
competencias de conformidad con las leyes.



2º.4. R
 espetar y exigir a las personas colegiadas la observancia de la legislación vigente
y el cumplimiento de los Estatutos profesionales, y, en su caso, de los Reglamentos de Régimen Interior del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, así como