Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023062396)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

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g) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas
colegiadas.
h) C
 olaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u organismo
público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial.
Artículo 8. Funciones y obligaciones del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres.
1. C
 orresponde al Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, en su ámbito territorial, el
ejercicio de cuantas funciones le asigne la legislación de Colegios profesionales y, en particular, las siguientes:
1º. De representación y defensa de los intereses generales de la profesión:


1º.1. O
 stentar la representación institucional que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines.



1º.2. O
 stentar en su ámbito territorial la representación y defensa de la Profesión ante
los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cualesquiera
otra Administración Pública, Instituciones, tanto Públicas, como Privadas, Tribunales y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a
los intereses profesionales y ejercitar el Derecho Petición conforme a la ley, sin
perjuicio de lo dispuesto en la Legislación sobre Colegios Profesionales.



1º.3. E
 jercitar cuantas acciones y derechos correspondan dentro y fuera de su ámbito
territorial en amparo y defensa de los intereses de la profesión y de los intereses
profesionales de sus miembros.



1º.4. P
 articipar en los Consejos y Organismos Consultivos de cualquiera de las Administraciones Públicas de su correspondiente ámbito territorial en materias de
competencia de la profesión.



1º.5. I nformar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan
honorarios profesionales.



1º.6. P
 articipar y representar la profesión en congresos, jurados y órganos consultivos
a petición de la Administración o de particulares.



1º.7. Promover el prestigio y la presencia social de la profesión del Trabajo Social.



1º.8. M
 antener y coordinar las relaciones con otros Colegios Profesionales y organismos
supracolegiales.