Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023062396)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

39085

acuerdos de sus órganos de Gobierno y por los adoptados en el seno del Consejo General de
Colegios Oficiales de Trabajo Social y, en su caso, por los de los respectivos Consejo de Colegios de Trabajo Social de Extremadura, y de acuerdo con las respectivas materias atribuidas
en las Normas Estatales y Autonómicas. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Artículo 6. Emblema oficial.
El emblema profesional del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres será el descrito en al
Orden de 25 de octubre de 1966. BOE 276 y 277 de 18 y 19 de noviembre de 1966.
TÍTULO II
Fines y funciones del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres
CAPÍTULO I
Fines y funciones del Colegio
Artículo 7. Fines del Colegio.
Son fines esenciales del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres:
a) Ordenar y promover el ejercicio de la actividad profesional, dentro del marco legal y en el
ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como de los
intereses generales que les son propios.
b) Asumir la representación y defensa de los intereses generales de la profesión en su ámbito
territorial, en particular en sus relaciones con los poderes públicos.
c) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional de sus colegiados/as, garantizando su libertad de actuación en el ejercicio profesional.
d) Garantizar que la actividad de sus colegiados/as se someta, en todo caso, a los principios
jurídicos, éticos y deontológicos de la profesión, promoviendo la formación permanente y
el perfeccionamiento de estos.
e) L
 a defensa de los intereses profesionales de los colegiados/as y de los intereses generales
de la profesión como previene el artículo 10, de la Ley 11/2002.
f) Igualmente corresponde al Colegio la protección de los intereses de los consumidores y
usuarios de los servicios de sus colegiados/as, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquellos, a la Administración competente en materia de consumo y
a las organizaciones de consumidores y usuarios.