Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040096)
Decreto 54/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
38807
1.1. Para los programas de incentivos 1, 2 y 3:
a) Personas jurídicas, personas físicas y agrupaciones de las figuras anteriores, con o
sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan
bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:
1º. Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
2º. L
as empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el
ámbito de la energía.
3º. L
as empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se
transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25
de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican
las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas
2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación
de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia
del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán
actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y
llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones
recogidas en el artículo 5 de este decreto, debiendo acreditar su actuación como
empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
b) Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, según
definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes
renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5
de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad
y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
1.2. Para los programas de incentivos 4 y 5:
a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan
bienes y/o servicios en el mercado.
b) Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna
Miércoles 21 de junio de 2023
38807
1.1. Para los programas de incentivos 1, 2 y 3:
a) Personas jurídicas, personas físicas y agrupaciones de las figuras anteriores, con o
sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan
bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:
1º. Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
2º. L
as empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el
ámbito de la energía.
3º. L
as empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se
transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25
de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican
las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas
2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación
de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia
del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán
actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y
llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones
recogidas en el artículo 5 de este decreto, debiendo acreditar su actuación como
empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
b) Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, según
definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes
renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5
de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad
y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
1.2. Para los programas de incentivos 4 y 5:
a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan
bienes y/o servicios en el mercado.
b) Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna