Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040096)
Decreto 54/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

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actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso
contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3 previstos
en el artículo 5.1 del presente decreto


c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones
del tercer sector. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan
bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de
incentivos 2 o 3 previstos en el artículo 5.1 del presente decreto.



d) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura, por
las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en adelante profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios,
Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.



e) L
 as comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre.



f) Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, según
definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes
renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5
de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad
y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, cuando no
realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3
previstos en el artículo 5.1 del presente decreto, en función del área en que desempeñen su actividad.

1.3. Para el programa de incentivo 6:


a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan
bienes y/o servicios en el mercado.



b) Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o
servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.