Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040096)
Decreto 54/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
38844
c) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en las bases reguladoras.
d) El incumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH), del etiquetado climático o de las condiciones de cumplimiento del citado principio DNSH y etiquetado climático.
3. C
ualquier comunicación o notificación que se realice durante el procedimiento de revocación y reintegro por parte del órgano gestor al beneficiario de las ayudas se realizará
por medios electrónicos.
Las alegaciones del interesado a dicho procedimiento deberán realizarse a través del Registro Electrónico General situado en la sede electrónica en https://sede.gobex.es/SEDE/
registroGeneral/registroGeneral.jsf , o bien, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado en https://rec.redsara.es/registro.”
Catorce. Se modifica el artículo 20.6, que queda con el siguiente tenor literal:
“6. En el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de generación,
además el beneficiario deberá aportar un plan estratégico donde se indique el origen o lugar
de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y
su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la
instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre
PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. En particular, deberá incluir la
contribución al objetivo autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como a
la garantía de la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible
que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes,
integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena
de valor industrial local, regional y nacional. Este documento será publicado por la autoridad convocante de las ayudas y deberá ser accesible desde las publicaciones o páginas
web del beneficiario de las ayudas referidas en el punto 2 de este artículo”.
Quince. Modificación de la disposición adicional única del Decreto 145/2021, de 21 de diciembre:
1. S
e modifica el apartado 2 de la disposición adicional única del Decreto 145/2021, de 21
de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:
Miércoles 21 de junio de 2023
38844
c) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en las bases reguladoras.
d) El incumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH), del etiquetado climático o de las condiciones de cumplimiento del citado principio DNSH y etiquetado climático.
3. C
ualquier comunicación o notificación que se realice durante el procedimiento de revocación y reintegro por parte del órgano gestor al beneficiario de las ayudas se realizará
por medios electrónicos.
Las alegaciones del interesado a dicho procedimiento deberán realizarse a través del Registro Electrónico General situado en la sede electrónica en https://sede.gobex.es/SEDE/
registroGeneral/registroGeneral.jsf , o bien, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado en https://rec.redsara.es/registro.”
Catorce. Se modifica el artículo 20.6, que queda con el siguiente tenor literal:
“6. En el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de generación,
además el beneficiario deberá aportar un plan estratégico donde se indique el origen o lugar
de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y
su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la
instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre
PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. En particular, deberá incluir la
contribución al objetivo autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como a
la garantía de la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible
que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes,
integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena
de valor industrial local, regional y nacional. Este documento será publicado por la autoridad convocante de las ayudas y deberá ser accesible desde las publicaciones o páginas
web del beneficiario de las ayudas referidas en el punto 2 de este artículo”.
Quince. Modificación de la disposición adicional única del Decreto 145/2021, de 21 de diciembre:
1. S
e modifica el apartado 2 de la disposición adicional única del Decreto 145/2021, de 21
de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera: