Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040096)
Decreto 54/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
38843
facturas y justificantes de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente del programa al que se presenten, excepto en
el caso de las actuaciones preparatorias descritas en el artículo 7 del presente decreto.
Para todos los programas, los presupuestos utilizados para la solicitud de la ayuda deberán ser de fecha posterior a la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del Real
Decreto 477/2021, de 29 de junio.
3. E
l órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado
de la ayuda así lo requirieran.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas, a través de su página web, http://
industriaextremadura.juntaex.es, con la finalidad de homogenizar los documentos a
presentar en cumplimiento del presente artículo, también podrá establecer modelos de
declaración o de documentos en aplicación de las guías o instrucciones que establezca
el IDAE”.
Trece. Se modifica el artículo 18, que queda con el siguiente tenor literal:
“1. Procederá la revocación y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas por
el beneficiario de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
previa incoación del correspondiente procedimiento de revocación y, en su caso, de
reintegro, que se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de
la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. También procederá la revocación y, en su caso, el reintegro, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, el incumplimiento de cualquiera de las
condiciones impuestas con motivo de la resolución concesión de las ayudas y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos en las bases reguladoras. De la misma forma,
dará lugar a la revocación y, en su caso, el reintegro de la ayuda, los siguientes casos:
a) El informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las administraciones correspondientes (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas,
Comisión Europea), que concluya con la necesidad de devolución de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las mismas.
b) El incumplimiento de la obligación de comunicar, en su caso, la obtención de otras
subvenciones o ayudas.
Miércoles 21 de junio de 2023
38843
facturas y justificantes de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente del programa al que se presenten, excepto en
el caso de las actuaciones preparatorias descritas en el artículo 7 del presente decreto.
Para todos los programas, los presupuestos utilizados para la solicitud de la ayuda deberán ser de fecha posterior a la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del Real
Decreto 477/2021, de 29 de junio.
3. E
l órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado
de la ayuda así lo requirieran.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas, a través de su página web, http://
industriaextremadura.juntaex.es, con la finalidad de homogenizar los documentos a
presentar en cumplimiento del presente artículo, también podrá establecer modelos de
declaración o de documentos en aplicación de las guías o instrucciones que establezca
el IDAE”.
Trece. Se modifica el artículo 18, que queda con el siguiente tenor literal:
“1. Procederá la revocación y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas por
el beneficiario de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
previa incoación del correspondiente procedimiento de revocación y, en su caso, de
reintegro, que se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de
la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. También procederá la revocación y, en su caso, el reintegro, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, el incumplimiento de cualquiera de las
condiciones impuestas con motivo de la resolución concesión de las ayudas y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos en las bases reguladoras. De la misma forma,
dará lugar a la revocación y, en su caso, el reintegro de la ayuda, los siguientes casos:
a) El informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las administraciones correspondientes (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas,
Comisión Europea), que concluya con la necesidad de devolución de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las mismas.
b) El incumplimiento de la obligación de comunicar, en su caso, la obtención de otras
subvenciones o ayudas.