Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040096)
Decreto 54/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
38842
en el apartado correspondiente del anexo VI relativo a la solicitud de liquidación y
pago de la ayuda.
La certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales
y tributarias citadas, podrá sustituirse por una declaración responsable, cuando se
trate de subvenciones concedidas a otras administraciones o entidades públicas o
de subvenciones cuya cuantía no supere los 10.000 euros. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de ayuda del anexo VI del presente
decreto.
1.11. Declaración de ausencia de conflicto de interés en cumplimiento anexo III.C de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, según modelo establecido en el anexo
XII del presente decreto. En el caso de comunidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, ya sean personas físicas o jurídicas, en cumplimiento del punto 3 del
artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, deberán aportare tantas declaraciones
como miembros formen parte de las mismas. Esta declaración no tendrá que aportarse en caso de haber comunicado un conflicto de interés al órgano concedente, el
cual establecerá las actuaciones a seguir en su caso.
1.12. Compromiso por escrito del beneficiario de la ayuda concediendo a la Comisión, la
OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales los derechos y accesos necesarios para garantizar que estos ejerzan sus competencias.
1.13. Para todos los programas de incentivos, siempre que se superen los 100 kW de
potencia nominal, se aportará para la correcta acreditación del cumplimiento de la
valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en
las obras civiles realizadas, se presentará una memoria resumen donde se recoja la
cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados
de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado.
Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de
este objetivo.
2. A
efectos de elegibilidad de las actuaciones y del efecto incentivador de las mismas,
para verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del presente decreto,
para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 4, 5, y 6 las fechas de las
facturas correspondientes a la ejecución de las instalaciones objeto de ayuda deberán
ser posteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto
477/2021, de 29 de junio; y para los beneficiarios de los programas de incentivos 1, 2
y 3, las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos,
Miércoles 21 de junio de 2023
38842
en el apartado correspondiente del anexo VI relativo a la solicitud de liquidación y
pago de la ayuda.
La certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales
y tributarias citadas, podrá sustituirse por una declaración responsable, cuando se
trate de subvenciones concedidas a otras administraciones o entidades públicas o
de subvenciones cuya cuantía no supere los 10.000 euros. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de ayuda del anexo VI del presente
decreto.
1.11. Declaración de ausencia de conflicto de interés en cumplimiento anexo III.C de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, según modelo establecido en el anexo
XII del presente decreto. En el caso de comunidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, ya sean personas físicas o jurídicas, en cumplimiento del punto 3 del
artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, deberán aportare tantas declaraciones
como miembros formen parte de las mismas. Esta declaración no tendrá que aportarse en caso de haber comunicado un conflicto de interés al órgano concedente, el
cual establecerá las actuaciones a seguir en su caso.
1.12. Compromiso por escrito del beneficiario de la ayuda concediendo a la Comisión, la
OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales los derechos y accesos necesarios para garantizar que estos ejerzan sus competencias.
1.13. Para todos los programas de incentivos, siempre que se superen los 100 kW de
potencia nominal, se aportará para la correcta acreditación del cumplimiento de la
valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en
las obras civiles realizadas, se presentará una memoria resumen donde se recoja la
cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados
de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado.
Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de
este objetivo.
2. A
efectos de elegibilidad de las actuaciones y del efecto incentivador de las mismas,
para verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del presente decreto,
para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 4, 5, y 6 las fechas de las
facturas correspondientes a la ejecución de las instalaciones objeto de ayuda deberán
ser posteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto
477/2021, de 29 de junio; y para los beneficiarios de los programas de incentivos 1, 2
y 3, las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos,