Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040096)
Decreto 54/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
120 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
38841
c) El compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de
las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias
para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
d) Para los programas de incentivos 1, 2 y 4, la no existencia de más instalaciones de
la misma tecnología (eólica o fotovoltaica), subvencionadas con los programas de
incentivos incluidos en este decreto, al mismo beneficiario de la ayuda, asociadas a
la misma ubicación o al mismo consumo o consumos.
Dicha declaración será realizada dentro del modelo de solicitud de liquidación y pago
del anexo VI del presente decreto.
1.6. R
eportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario
o señalización de la actuación y el sistema de visualización o motorización de energía
indicado en cada programa de incentivos en el anexo I.
1.7. I nformación y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso
de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las ayudas informará al
público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión
Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera
proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
1.8. P
ara los programas de incentivos 4, 5 y 6 se aportará declaración de exención de IVA,
que se encuentra incluida en la propia solicitud de liquidación y pago de la subvención,
según modelo del anexo VI del presente decreto.
1.9. N
úmero de cuenta en la que se ha de ingresar la ayuda y en la que beneficiario de la
ayuda deberá ser titular, que quedará incluido en la solicitud de liquidación y pago,
conforme el anexo VI del presente decreto. Caso de que la cuenta indicada no esté
dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, deberá habilitarse
la misma accediendo a la dirección
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
1.10. Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias del interesado, con la hacienda autonómica, con la hacienda estatal y con la
Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente
Miércoles 21 de junio de 2023
38841
c) El compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de
las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias
para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
d) Para los programas de incentivos 1, 2 y 4, la no existencia de más instalaciones de
la misma tecnología (eólica o fotovoltaica), subvencionadas con los programas de
incentivos incluidos en este decreto, al mismo beneficiario de la ayuda, asociadas a
la misma ubicación o al mismo consumo o consumos.
Dicha declaración será realizada dentro del modelo de solicitud de liquidación y pago
del anexo VI del presente decreto.
1.6. R
eportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario
o señalización de la actuación y el sistema de visualización o motorización de energía
indicado en cada programa de incentivos en el anexo I.
1.7. I nformación y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso
de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las ayudas informará al
público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión
Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera
proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
1.8. P
ara los programas de incentivos 4, 5 y 6 se aportará declaración de exención de IVA,
que se encuentra incluida en la propia solicitud de liquidación y pago de la subvención,
según modelo del anexo VI del presente decreto.
1.9. N
úmero de cuenta en la que se ha de ingresar la ayuda y en la que beneficiario de la
ayuda deberá ser titular, que quedará incluido en la solicitud de liquidación y pago,
conforme el anexo VI del presente decreto. Caso de que la cuenta indicada no esté
dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, deberá habilitarse
la misma accediendo a la dirección
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
1.10. Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias del interesado, con la hacienda autonómica, con la hacienda estatal y con la
Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente