Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040096)
Decreto 54/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023



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e) E
 n su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados
así como de los intereses derivados de los mismos en caso de anticipos.

La presentación de la cuenta justificativa simplificada por parte del beneficiario de la
ayuda le eximirá de aportar al expediente la documentación establecida en las letras
a), k) y m) del apartado 1.1. así como de la declaración responsable indicada en el
apartado 1.4. del presente artículo, si bien deberá aportar copias tanto de las facturas
como de sus justificantes de pago. También deberá aportar el resto de documentación
justificativa, según corresponda, de la establecida en el apartado 1.1. y en los apartados siguientes del punto 1 del presente artículo, excepto lo indicado en el apartado 1.2
para inversiones con un coste elegible superior a 1.000.000 €.
El modelo de cuenta justificativa simplificada será puesto a disposición de los beneficiarios de las ayudas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas a través de su
web “http://industriaextremadura.juntaex.es”.
El órgano instructor podrá realizar comprobaciones sobre lo indicado por el beneficiario
en su cuenta justificativa simplificada, con el fin de obtener la evidencia razonable sobre
la adecuada aplicación de la subvención, realizando para ello requerimiento de aquella
información aclaratoria que precise sobre la misma, concediendo un plazo de 10 días a
contar desde el día siguiente de la recepción por el mismo del requerimiento.
1.4. D
 eclaración responsable del beneficiario de las ayudas que acredite las otras subvenciones o ayudas concedidas o cobradas para la misma actuación o finalidad que la
solicitada en el contexto de este Programa de incentivos, con indicación de su importe
y su procedencia, otorgadas por cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional, o bien de no ser beneficiario de otras ayudas para la
misma actuación. Dicha declaración será realizada dentro del modelo de solicitud de
liquidación y pago del anexo VI del presente decreto.
1.5. Declaración responsable por parte del beneficiario de las ayudas que contemple:


a) El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.



b) El cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre
desarrollo sostenible, concretamente y atendiendo al contenido del PRTR, que se han
respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en
el marco de dicho Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y que, en
su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.