Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040096)
Decreto 54/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023



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7º. D
 etalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación
o finalidad que la solicitada en el contexto del Real Decreto 477/2021, de 29 de
junio, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

En aquellos casos en que el beneficiario de las ayudas esté obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de realizar el informe de auditor
indicado.
En el resto de los casos, el auditor será designado por el beneficiario de las ayudas entre
auditores o empresas de auditoría inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
(ROAC) debiendo formalizarse un contrato entre el auditor y el beneficiario de las ayudas
en los términos indicados en el anexo III del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
1.3. P
 ara actuaciones de cualquier programa de incentivos con una ayuda concedida inferior a 100.000 €, de manera opcional, por parte del beneficiario de la ayuda se podrá
aportar cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, conteniendo la siguiente información:


a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos, debiendo incluir descripción del sistema de monitorización incorporado de acuerdo con lo indicado para cada programa de incentivos en el
anexo I del presente decreto.



b) U
 na relación clasificada de los gastos e inversiones realizadas, identificando por cada
uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio:
acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión,
fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.



c) En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicaran
las desviaciones acaecidas.



d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones concedidas o cobradas para la misma
actuación para la que se solicita ayuda, con indicación de su importe y su procedencia, otorgadas por cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o
internacional, o bien de no ser beneficiario de otras ayudas para la misma actuación.