Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040096)
Decreto 54/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

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según lo previsto en el 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el siguiente contenido y
alcance de comprobación:


a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. Deberá revisar e incluir información suficiente
sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado, de forma
concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del mismo, indicando así
mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.



b) Una memoria económica abreviada que revise y contemple:



1º. E
 l estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en
la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en
su caso, fecha de pago.



2º. J ustificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado
en la concesión de la ayuda.



3º. R
 elación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y
que respondan al presupuesto y contratos presentados. La relación debe tener
la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, la
fecha de pago y la forma de pago.



4º. A
 creditación justificativa de que el beneficiario de la ayuda es titular de las cuentas desde los que se han realizado los pagos directos por el mismo, o justificación de los pagos realizados por entidades financieras a los proveedores en su
nombre.



5º. A
 creditación de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para
todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el
ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).



6º Acreditación de la legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones por parte del destinatario último de las ayudas, así como que dispone de al
menos tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de una memoria que
justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya
recaído en la oferta económica más ventajosa.