Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040096)
Decreto 54/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
38837
1º En caso de pago directo al proveedor por el beneficiario de la ayuda, se aportará
documento expedido por la entidad financiera correspondiente que acredite la
transferencia del movimiento bancario, efectuado a favor del proveedor, y en
el que quede acreditado, quien realiza el pago, la fecha e importe pagado, y la
factura a la que corresponde, y en el caso de fraccionarse el pago, el importe
fraccionado con respecto a la factura. Así mismo, se debe indicar si se trata de un
pago anticipado.
En el supuesto de que el pago se realice a través de un documento de giro, deberá presentarse, además de la copia del mismo, el extracto de movimientos bancarios acreditativo de la salida material de fondos. En ningún caso se aceptarán
como documentos justificativos los cheques al portador.
2º. E
n el caso de que el pago al proveedor se realice por una entidad financiera en
nombre del beneficiario de la ayuda, deberá aportarse contrato suscrito con la
entidad financiera que contemple expresamente, entre otros, la autorización de
pago al proveedor por parte de la entidad financiera en nombre del beneficiario
(prestatario o comprador) y certificado de pago expedido por la entidad financiera que acredite el pago al proveedor en nombre del beneficiario de la ayuda.
3º. E
n todo caso, los justificantes de pago deberán permitir identificar al beneficiario
de la ayuda, debe quedar claro que el único pagador es el beneficiario de la ayuda, bien sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre a través de
una entidad financiera; al tercero que percibe las cantidades pagadas, y la fecha
de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario de la ayuda.
4º. N
o se admitirán aquellos documentos de pago que, siendo conformes con los
requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente
las facturas/gastos vinculadas a la actuación a las que corresponden.
5º. N
o se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están
validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por
Terceros en el portal corporativo de dicha entidad bancaria.
6º. N
o se admitirán pagos realizados en efectivo. En ningún caso se admitirán los
pagos aplazados con vencimiento superior a la fecha de finalización del plazo de
ejecución del proyecto subvencionado.
1.2. P
ara actuaciones de cualquier programa de incentivos convocado, con un coste elegible superior a 1.000.000 €, para la justificación de la inversión se aportará, además
de la documentación indicada en el apartado 1.1 anterior, un informe de auditor,
Miércoles 21 de junio de 2023
38837
1º En caso de pago directo al proveedor por el beneficiario de la ayuda, se aportará
documento expedido por la entidad financiera correspondiente que acredite la
transferencia del movimiento bancario, efectuado a favor del proveedor, y en
el que quede acreditado, quien realiza el pago, la fecha e importe pagado, y la
factura a la que corresponde, y en el caso de fraccionarse el pago, el importe
fraccionado con respecto a la factura. Así mismo, se debe indicar si se trata de un
pago anticipado.
En el supuesto de que el pago se realice a través de un documento de giro, deberá presentarse, además de la copia del mismo, el extracto de movimientos bancarios acreditativo de la salida material de fondos. En ningún caso se aceptarán
como documentos justificativos los cheques al portador.
2º. E
n el caso de que el pago al proveedor se realice por una entidad financiera en
nombre del beneficiario de la ayuda, deberá aportarse contrato suscrito con la
entidad financiera que contemple expresamente, entre otros, la autorización de
pago al proveedor por parte de la entidad financiera en nombre del beneficiario
(prestatario o comprador) y certificado de pago expedido por la entidad financiera que acredite el pago al proveedor en nombre del beneficiario de la ayuda.
3º. E
n todo caso, los justificantes de pago deberán permitir identificar al beneficiario
de la ayuda, debe quedar claro que el único pagador es el beneficiario de la ayuda, bien sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre a través de
una entidad financiera; al tercero que percibe las cantidades pagadas, y la fecha
de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario de la ayuda.
4º. N
o se admitirán aquellos documentos de pago que, siendo conformes con los
requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente
las facturas/gastos vinculadas a la actuación a las que corresponden.
5º. N
o se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están
validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por
Terceros en el portal corporativo de dicha entidad bancaria.
6º. N
o se admitirán pagos realizados en efectivo. En ningún caso se admitirán los
pagos aplazados con vencimiento superior a la fecha de finalización del plazo de
ejecución del proyecto subvencionado.
1.2. P
ara actuaciones de cualquier programa de incentivos convocado, con un coste elegible superior a 1.000.000 €, para la justificación de la inversión se aportará, además
de la documentación indicada en el apartado 1.1 anterior, un informe de auditor,