Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040096)
Decreto 54/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
38836
presentará en caso de haber manifestado el beneficiario su oposición en el apartado
correspondiente del anexo VI relativo a la solicitud de liquidación y pago, a que el
órgano gestor la recabe de oficio.
k) Relación clasificada y firmada por el beneficiario de la ayuda de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, en caso de que existan, y copia de los
mismos.
En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos
suscritos por el beneficiario de la ayuda para la realización de las actuaciones objeto
de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación:
dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación.
También deberá aportase, en caso de contratación pública, un informe del órgano
de contratación en el que se exprese que el proceso de contratación realizado para
la ejecución de las actuaciones subvencionadas cumple en todo momento con la
vigente Ley de Contratos del Sector Público.
l) En todo caso, cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y
no concurriendo de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, el beneficiario de la ayuda deberá aportar acreditar que ha solicitado, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido por dicho precepto, y aportar una memoria que justifique razonablemente la
elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más
ventajosa.
m) R
elación clasificada y firmada por el beneficiario de la ayuda de las facturas y de sus
correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión
elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados, debiendo aportar copia tanto de las facturas como de sus justificantes de pago.
n) D
ocumentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su
caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.). Esta documentación no será
necesaria aportarla cuando los beneficiarios sean personas físicas.
o) La justificación del pago de las facturas correspondientes a las inversiones, podrán
acreditarse por uno de los siguientes medios:
Miércoles 21 de junio de 2023
38836
presentará en caso de haber manifestado el beneficiario su oposición en el apartado
correspondiente del anexo VI relativo a la solicitud de liquidación y pago, a que el
órgano gestor la recabe de oficio.
k) Relación clasificada y firmada por el beneficiario de la ayuda de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, en caso de que existan, y copia de los
mismos.
En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos
suscritos por el beneficiario de la ayuda para la realización de las actuaciones objeto
de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación:
dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación.
También deberá aportase, en caso de contratación pública, un informe del órgano
de contratación en el que se exprese que el proceso de contratación realizado para
la ejecución de las actuaciones subvencionadas cumple en todo momento con la
vigente Ley de Contratos del Sector Público.
l) En todo caso, cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y
no concurriendo de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, el beneficiario de la ayuda deberá aportar acreditar que ha solicitado, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido por dicho precepto, y aportar una memoria que justifique razonablemente la
elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más
ventajosa.
m) R
elación clasificada y firmada por el beneficiario de la ayuda de las facturas y de sus
correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión
elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados, debiendo aportar copia tanto de las facturas como de sus justificantes de pago.
n) D
ocumentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su
caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.). Esta documentación no será
necesaria aportarla cuando los beneficiarios sean personas físicas.
o) La justificación del pago de las facturas correspondientes a las inversiones, podrán
acreditarse por uno de los siguientes medios: