Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040096)
Decreto 54/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
38835
constar en la solicitud o no lo hicieron constar por tratarse de una entidad pública
sujeta a la obligación de realizar una licitación para la ejecución de los proyectos,
deberá presentarse, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación
por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar,
que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión
o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).
f) Para las actuaciones que superen los 100 kW de potencia nominal, se aportará documentación actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a
cabo, lo solicitado en la letra d) del apartado 2 del artículo 11 de este decreto en relación con el origen de los componentes y sus características, el impacto del proyecto y el
principio de no causar daño significativo. Para las actuaciones menores o iguales a 100
kW, se aportará declaración responsable del cumplimiento de esta condición por parte
de la actuación finalmente llevada a cabo firmada por el beneficiario de la ayuda.
g) Los proyectos que hayan declarado ser de autoconsumo colectivo o llevarse a cabo
en un edificio plurifamiliar, deberán aportar justificación, aportando bien el acuerdo
firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto, bien el acuerdo de la comunidad de propietarios, bien la justificación de su inclusión en el registro
administrativo de autoconsumo que indique este tipo de autoconsumo.
h) E
n el caso de bombas de calor (aerotermia, hidrotermia, geotermia), a efectos de
verificar lo previsto en el anexo I, punto VI: Programa de incentivos 6, apartado 2.2,
del presente decreto, se acreditará el valor del SPF mediante las especificaciones
técnicas del fabricante del equipo (a incluir como anexo en el informe que determina
en el apartado 1º de la letra a) del punto 1 anterior) o, en su defecto, se incluirá
dicho valor en el informe especificado en dicho apartado.
i) En el caso de los programas de incentivos 1, 2 y 4, cuando el solicitante haya incluido
actuación complementaria para el desmantelamiento de amianto deberá presentarse
documentación justificativa del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas
en la normativa de aplicación.
j) Para todos los programas de incentivos, se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya
aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la
autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y/o certificado de la instalación térmica. Esta documentación se
Miércoles 21 de junio de 2023
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constar en la solicitud o no lo hicieron constar por tratarse de una entidad pública
sujeta a la obligación de realizar una licitación para la ejecución de los proyectos,
deberá presentarse, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación
por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar,
que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión
o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).
f) Para las actuaciones que superen los 100 kW de potencia nominal, se aportará documentación actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a
cabo, lo solicitado en la letra d) del apartado 2 del artículo 11 de este decreto en relación con el origen de los componentes y sus características, el impacto del proyecto y el
principio de no causar daño significativo. Para las actuaciones menores o iguales a 100
kW, se aportará declaración responsable del cumplimiento de esta condición por parte
de la actuación finalmente llevada a cabo firmada por el beneficiario de la ayuda.
g) Los proyectos que hayan declarado ser de autoconsumo colectivo o llevarse a cabo
en un edificio plurifamiliar, deberán aportar justificación, aportando bien el acuerdo
firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto, bien el acuerdo de la comunidad de propietarios, bien la justificación de su inclusión en el registro
administrativo de autoconsumo que indique este tipo de autoconsumo.
h) E
n el caso de bombas de calor (aerotermia, hidrotermia, geotermia), a efectos de
verificar lo previsto en el anexo I, punto VI: Programa de incentivos 6, apartado 2.2,
del presente decreto, se acreditará el valor del SPF mediante las especificaciones
técnicas del fabricante del equipo (a incluir como anexo en el informe que determina
en el apartado 1º de la letra a) del punto 1 anterior) o, en su defecto, se incluirá
dicho valor en el informe especificado en dicho apartado.
i) En el caso de los programas de incentivos 1, 2 y 4, cuando el solicitante haya incluido
actuación complementaria para el desmantelamiento de amianto deberá presentarse
documentación justificativa del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas
en la normativa de aplicación.
j) Para todos los programas de incentivos, se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya
aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la
autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y/o certificado de la instalación térmica. Esta documentación se