Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040096)
Decreto 54/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
120 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
38834
b) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la
obra, en caso de que sea preceptivo.
c) Para los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5, autorización de explotación o acta
de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, y Certificado de Instalación Eléctrica
(CIE), de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión (en instalaciones
eléctricas de cualquier tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado
por el órgano competente de la comunidad autónoma. Esta documentación se presentará en caso de haber manifestado el beneficiario su oposición en el apartado
correspondiente del anexo VI relativo a la solicitud de liquidación y pago, a que el
órgano gestor la recabe de oficio.
En el caso de los programas de incentivos 3 y 5, este CIE será el de la instalación
final una vez incorporado el almacenamiento a la instalación existente.
d) Para el programa de incentivos 4, se aportará informe, firmado por un técnico competente o la empresa instaladora, que justifique la previsión de que el consumo
anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación
sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación objeto de
la ayuda.
Este informe no será necesario en el caso de instalaciones del sector residencial de
tecnología fotovoltaica de potencia igual o inferior a 2,63 kW ni en instalaciones del
sector residencial de tecnología eólica de potencia igual o inferior a 3,69 kW.
Tampoco sería necesaria la presentación del informe en el caso de que la instalación
pudiera acogerse a alguno de los casos tipo que, en su caso, el IDAE pueda haber
publicado en su página web a fecha de la justificación de la ayuda, en cuyo caso
deberá justificarlo.
e) P
ara el programa de incentivos 6 deberá aportarse:
1º Certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado y el
director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva,
registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con
el RITE. Esta documentación se presentará en caso de haber manifestado el beneficiario su oposición en el apartado correspondiente del anexo VI relativo a la
solicitud de liquidación y pago, a que el órgano gestor la recabe de oficio.
2º Para las solicitudes de tipología de biomasa de potencia menor de 1 MW, en caso
de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron
Miércoles 21 de junio de 2023
38834
b) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la
obra, en caso de que sea preceptivo.
c) Para los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5, autorización de explotación o acta
de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, y Certificado de Instalación Eléctrica
(CIE), de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión (en instalaciones
eléctricas de cualquier tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado
por el órgano competente de la comunidad autónoma. Esta documentación se presentará en caso de haber manifestado el beneficiario su oposición en el apartado
correspondiente del anexo VI relativo a la solicitud de liquidación y pago, a que el
órgano gestor la recabe de oficio.
En el caso de los programas de incentivos 3 y 5, este CIE será el de la instalación
final una vez incorporado el almacenamiento a la instalación existente.
d) Para el programa de incentivos 4, se aportará informe, firmado por un técnico competente o la empresa instaladora, que justifique la previsión de que el consumo
anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación
sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación objeto de
la ayuda.
Este informe no será necesario en el caso de instalaciones del sector residencial de
tecnología fotovoltaica de potencia igual o inferior a 2,63 kW ni en instalaciones del
sector residencial de tecnología eólica de potencia igual o inferior a 3,69 kW.
Tampoco sería necesaria la presentación del informe en el caso de que la instalación
pudiera acogerse a alguno de los casos tipo que, en su caso, el IDAE pueda haber
publicado en su página web a fecha de la justificación de la ayuda, en cuyo caso
deberá justificarlo.
e) P
ara el programa de incentivos 6 deberá aportarse:
1º Certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado y el
director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva,
registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con
el RITE. Esta documentación se presentará en caso de haber manifestado el beneficiario su oposición en el apartado correspondiente del anexo VI relativo a la
solicitud de liquidación y pago, a que el órgano gestor la recabe de oficio.
2º Para las solicitudes de tipología de biomasa de potencia menor de 1 MW, en caso
de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron