Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040096)
Decreto 54/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

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de la actuación subvencionada, debiendo quedar acompañada de reportaje fotográfico que refleje el grado de ejecución de la misma. La certificación de dirección de obra
deberá quedar debidamente desglosada, con aportación de mediciones, valoraciones
unitarias y totales.


c) Para acreditar el cumplimiento del artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, el solicitante del anticipo deberá aportar una declaración responsable en los
términos indicados en el apartado 1.e) del presente artículo o certificación del órgano
competente si éste fuere una administración pública. En todo caso, el órgano instructor
de la ayuda quedará autorizado para poder aquellas actuaciones o consultas que sean
procedentes para la comprobación de lo declarado o certificado en su caso.



d) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias del interesado, con la hacienda autonómica, con la hacienda estatal y con la
Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente
en el apartado correspondiente del anexo V relativo a la solicitud de anticipo, a que
el órgano gestor los recabe de oficio.

La certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y
tributarias citadas, podrá sustituirse por una declaración responsable, cuando se trate
de subvenciones concedidas a otras administraciones o entidades públicas o de subvenciones cuya cuantía no supere los 10.000 euros. Dicha declaración se encuentra
incluida dentro del modelo de solicitud de ayuda del anexo V del presente decreto”.
Doce. Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:
“1. Junto a la solicitud de liquidación y pago el beneficiario de la ayuda deberá aportar la
documentación justificativa que se indica a continuación:
1.1. C
 uando el coste elegible de la inversión solicitada sea inferior o igual a 1.000.000
euros, se aportará:


a) Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones suscrito, fechado
y emitido por técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, el Director de Obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria
técnica final de la instalación ejecutada.

En este informe se ha de justificar la correcta realización de las actuaciones y recoger lo realmente ejecutado y los resultados obtenidos, debiendo incluir descripción
del sistema de monitorización incorporado de acuerdo con lo indicado para cada
programa de incentivos en el anexo I del presente decreto.