Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040096)
Decreto 54/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

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Nueve. Se añade el apartado 8 al artículo 12 añadiendo con el siguiente tenor literal:
“8. Sin perjuicio de lo regulado en la letra k) el apartado 2 del artículo 11 del presente decreto
en aplicación del artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecuten el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el órgano instructor requerirá a los solicitantes la información de su titularidad real siempre que la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria no disponga de la información de titularidades reales de la persona jurídica objeto
de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al órgano
competente para la concesión de la subvención. Esta información deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega
de dicha información en el plazo señalado será motivo de desestimación de la solicitud.
El análisis de riesgo de conflicto de interés se realizará de conformidad con las reglas establecidas en el anexo III de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero”.
Diez. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 13, que queda con el siguiente tenor literal:
“4. Todos los integrantes de la Comisión de Valoración deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI), una vez conocidos los participantes del
procedimiento de concesión conforme al modelo del anexo I de la Orden HFP/55/2023, de
24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Igualmente suscribirán confirmación de la ausencia de conflicto de interés, conforme al
modelo del anexo II de la citada Orden, cuando realizado el análisis de riesgo de existencia
de conflicto de interés a través de la herramienta informática MINERVA, haya sido detectada una bandera roja, y la persona afectada se reitere en que no existe ninguna situación
que pueda suponer un conflicto de interés”.
Once. Se modifica el artículo 14.3, que queda con el siguiente tenor literal:
“3. El beneficiario de las ayudas deberá aportar junto a su solicitud de anticipo la siguiente
documentación:


a) Declaración expresa de que el anticipo se destinará exclusivamente a cubrir gastos
del proyecto objeto de subvención, dicha declaración quedará realizada en la propia
solicitud de anticipo según modelo de anexo V del presente decreto.



b) Certificación de ejecución de obra firmada por el director de obra y por el beneficiario
de la ayuda que justifique la ejecución de al menos el 20 % de la inversión elegible