Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040096)
Decreto 54/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
38831
4.12. Municipio, entidad local menor, mancomunidad o cualesquiera organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración
local como autonómica correspondiente, que hayan suscrito un convenio con agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector de servicios u otros sectores productivos, que aun careciendo
de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes
actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovables, debiendo cumplirse
en este caso con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se aportará:
a) Declaración de los integrantes de la agrupación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según el apartado 8 del artículo 3
del presente decreto conforme al modelo del anexo III, y copia del documento de
identificación de cada uno de los integrantes (DNI/ NIF) en caso de no autorizar a
que el órgano gestor los consulte de oficio en su caso.
b) Anexo IX: Declaración responsable del representante o apoderado de la agrupación
de los compromisos de ejecución asumidos por los miembros de la agrupación/comunidad.
c) Anexo X: autorización para consulta de las obligaciones tributarias y la seguridad
social de cada miembro de la agrupación/comunidad.
d) Copia del convenio donde se recoja la designación de las administraciones o entidades indicadas como representante y beneficiario del derecho de cobro de la ayuda
por parte de los propietarios a la entidad, así como la forma en que se recuperará la
inversión mediante un sistema de cuotas a los propietarios, una vez descontadas las
ayudas públicas.
5. D
e conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no será necesaria la presentación de la documentación
que hayan sido aportada anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A
estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.
6. L
a Dirección General de Industria, Energía y Minas con la finalidad de homogenizar los
documentos a presentar en cumplimiento del presente artículo, a través de su página
web, http://industriaextremadura.juntaex.es, podrá establecer modelos de declaración
o de documentos que permitan la aplicación de las guías o instrucciones que establezca
el IDAE”.
Miércoles 21 de junio de 2023
38831
4.12. Municipio, entidad local menor, mancomunidad o cualesquiera organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración
local como autonómica correspondiente, que hayan suscrito un convenio con agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector de servicios u otros sectores productivos, que aun careciendo
de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes
actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovables, debiendo cumplirse
en este caso con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se aportará:
a) Declaración de los integrantes de la agrupación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según el apartado 8 del artículo 3
del presente decreto conforme al modelo del anexo III, y copia del documento de
identificación de cada uno de los integrantes (DNI/ NIF) en caso de no autorizar a
que el órgano gestor los consulte de oficio en su caso.
b) Anexo IX: Declaración responsable del representante o apoderado de la agrupación
de los compromisos de ejecución asumidos por los miembros de la agrupación/comunidad.
c) Anexo X: autorización para consulta de las obligaciones tributarias y la seguridad
social de cada miembro de la agrupación/comunidad.
d) Copia del convenio donde se recoja la designación de las administraciones o entidades indicadas como representante y beneficiario del derecho de cobro de la ayuda
por parte de los propietarios a la entidad, así como la forma en que se recuperará la
inversión mediante un sistema de cuotas a los propietarios, una vez descontadas las
ayudas públicas.
5. D
e conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no será necesaria la presentación de la documentación
que hayan sido aportada anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A
estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.
6. L
a Dirección General de Industria, Energía y Minas con la finalidad de homogenizar los
documentos a presentar en cumplimiento del presente artículo, a través de su página
web, http://industriaextremadura.juntaex.es, podrá establecer modelos de declaración
o de documentos que permitan la aplicación de las guías o instrucciones que establezca
el IDAE”.