Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040096)
Decreto 54/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

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ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para
la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la
economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto la
modificación pretende dar cabida a ciertos agentes importantes en el desarrollo de proyectos
de autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energías renovables, como son las personas físicas con actividad económica (autónomos), que quieran realizar una instalación en un
sector distinto al sector residencial, permitiéndoles acogerse a los programas de incentivos 1,
2 y 3 tanto si realizan la solicitud de manera individual como si realizan la solicitud integrados
en una agrupación de personas físicas.
Asimismo, se aclara a qué programas pueden presentar solicitudes ciertos agentes. Como las
administraciones públicas y las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que
realicen actividad económica, que deben acogerse al programa de incentivos 2.
Se recoge expresamente la obligación de los destinatarios últimos de mantener la propiedad
de las instalaciones objeto de ayuda durante al menos cinco años desde el pago de la ayuda,
de acuerdo con el apartado 1 del artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 de Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus,
al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y
de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo,
Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero
a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
La nueva modificación del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, pretende además permitir
que cualquier destinatario último contemplado en dicha norma pueda realizar actuaciones
para un tercero perteneciente a cualquier sector, y que, en el caso de autoconsumo colectivo,
se pueda llevar a cabo la instalación en cualquier ubicación, haciendo referencia también al
sector del destinatario último y no a la ubicación física de la instalación. Además, las empresas de servicios energéticos verán favorecida su participación en los programas de incentivos
al eliminar la obligatoriedad de presentar el contrato entre empresa y cliente en la fase de
solicitud.
Además introduce mejoras que permiten una mayor flexibilidad para facilitar la participación
de un mayor número de proyectos, y se aclara la metodología de cálculo de los costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas.
Ello implica la necesidad de modificar las bases autonómicas, con la finalidad de incluir las
modificaciones realizadas en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el Real Decreto
377/2022, de 17 de mayo, relativas a la aplicación del régimen jurídico del sistema y gestión