Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040096)
Decreto 54/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
38801
renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos) de la
componente 7 (C7) de instalar al menos 3.800 MW de generación renovable para el primer
semestre de 2026; así como a los objetivos CID 125 y 126, de la Inversión 1 (Despliegue del
almacenamiento energético) de la componente 8 (C8), relativos a disponer de al menos cinco
proyectos de almacenamiento innovadores, equivalentes a una capacidad instalada agregada
de al menos 600 MW, adjudicados antes del cuarto trimestre de 2023 y operativos antes del
segundo trimestre de 2026, respectivamente. Dada la asignación presupuestaria concedida a
Extremadura establecida en el anexo VI del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, le corresponde a la comunidad autónoma contribuir a alcanzar los objetivos indicados alcanzando una
potencia de generación renovable total (autoconsumo eléctrico y energía térmica) de 18 MW
y una capacidad de almacenamiento de 5 MWh.
La etiqueta climática asignada a los programas de incentivos será la 029 “Energía renovable: solar” para actuaciones correspondientes a la C7 y la etiqueta 033 “Sistemas de energía
inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas TIC) y su almacenamiento” para
actuaciones correspondientes a la C8. En todo caso, los campos de intervención de otras
tecnologías renovables tienen las mismas características a efectos de contribución climática
y ambiental en el 029, por lo que la selección de dicho campo es consistente con el cómputo
de contribución de esta inversión a los objetivos establecidos, de forma similar ocurre con
los efectos de contribución climática y ambiental del almacenamiento en el 033. En ambas
etiquetas de las componentes citadas la contribución a objetivos climáticos es del 100% y a
objetivos medioambientales es del 40%, y del 40% al etiquetado a la transición digital en la
033, todo ello de acuerdo con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero.
Siendo preciso desarrollar las bases estatales por la comunidad autónoma de Extremadura,
posteriormente, se aprobó el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan
las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos
ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la
implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única
convocatoria, (DOE num. 16 de 25 de enero de 2022).
Con posterioridad, las bases estatales han sido modificadas por el Real Decreto 377/2022, de
17 de mayo, por el que se amplía la tipología de beneficiarios del Real Decreto 477/2021, de
29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las
ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos
ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como
a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y del Real Decreto 1124/2021, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las
Miércoles 21 de junio de 2023
38801
renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos) de la
componente 7 (C7) de instalar al menos 3.800 MW de generación renovable para el primer
semestre de 2026; así como a los objetivos CID 125 y 126, de la Inversión 1 (Despliegue del
almacenamiento energético) de la componente 8 (C8), relativos a disponer de al menos cinco
proyectos de almacenamiento innovadores, equivalentes a una capacidad instalada agregada
de al menos 600 MW, adjudicados antes del cuarto trimestre de 2023 y operativos antes del
segundo trimestre de 2026, respectivamente. Dada la asignación presupuestaria concedida a
Extremadura establecida en el anexo VI del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, le corresponde a la comunidad autónoma contribuir a alcanzar los objetivos indicados alcanzando una
potencia de generación renovable total (autoconsumo eléctrico y energía térmica) de 18 MW
y una capacidad de almacenamiento de 5 MWh.
La etiqueta climática asignada a los programas de incentivos será la 029 “Energía renovable: solar” para actuaciones correspondientes a la C7 y la etiqueta 033 “Sistemas de energía
inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas TIC) y su almacenamiento” para
actuaciones correspondientes a la C8. En todo caso, los campos de intervención de otras
tecnologías renovables tienen las mismas características a efectos de contribución climática
y ambiental en el 029, por lo que la selección de dicho campo es consistente con el cómputo
de contribución de esta inversión a los objetivos establecidos, de forma similar ocurre con
los efectos de contribución climática y ambiental del almacenamiento en el 033. En ambas
etiquetas de las componentes citadas la contribución a objetivos climáticos es del 100% y a
objetivos medioambientales es del 40%, y del 40% al etiquetado a la transición digital en la
033, todo ello de acuerdo con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero.
Siendo preciso desarrollar las bases estatales por la comunidad autónoma de Extremadura,
posteriormente, se aprobó el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan
las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos
ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la
implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única
convocatoria, (DOE num. 16 de 25 de enero de 2022).
Con posterioridad, las bases estatales han sido modificadas por el Real Decreto 377/2022, de
17 de mayo, por el que se amplía la tipología de beneficiarios del Real Decreto 477/2021, de
29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las
ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos
ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como
a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y del Real Decreto 1124/2021, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las