Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040096)
Decreto 54/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
38826
3º Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW, deberá
presentarse, además:
— Una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los
requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible
que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en
el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE)
2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).
— Y además, una declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a
utilizar, durante un plazo de cinco años, exclusivamente combustibles que dispongan de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada
relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNEEN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase
A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma UNE 164003
o de la clase A1 de la norma UNE 164004. En el caso de la leña deberá cumplir
con la clase de propiedad M20 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO
17225-5. Igualmente se comprometerá a mantener, durante un plazo de cinco
años, un registro documental, con los albaranes o facturas de venta del biocombustible que permita acreditar lo anterior.
b) En las actuaciones subvencionables de la tipología de geotermia, hidrotermia y aerotermia, en aquellos casos donde la instalación necesite legalización, se aportará
proyecto o memoria técnica, de acuerdo con lo establecido en el RITE, suscrita por
técnico competente o empresa instaladora, según corresponda.
c) En el caso de ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de
energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública,
declaración responsable sobre dicha titularidad pública.
4. Documentación específica según el tipo de beneficiario:
4.1. P
rofesional autónomo:
a) Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando no autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud de ayuda,
a que sea recabado de oficio por el órgano gestor, de conformidad con el artículo
95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Miércoles 21 de junio de 2023
38826
3º Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW, deberá
presentarse, además:
— Una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los
requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible
que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en
el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE)
2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).
— Y además, una declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a
utilizar, durante un plazo de cinco años, exclusivamente combustibles que dispongan de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada
relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNEEN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase
A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma UNE 164003
o de la clase A1 de la norma UNE 164004. En el caso de la leña deberá cumplir
con la clase de propiedad M20 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO
17225-5. Igualmente se comprometerá a mantener, durante un plazo de cinco
años, un registro documental, con los albaranes o facturas de venta del biocombustible que permita acreditar lo anterior.
b) En las actuaciones subvencionables de la tipología de geotermia, hidrotermia y aerotermia, en aquellos casos donde la instalación necesite legalización, se aportará
proyecto o memoria técnica, de acuerdo con lo establecido en el RITE, suscrita por
técnico competente o empresa instaladora, según corresponda.
c) En el caso de ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de
energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública,
declaración responsable sobre dicha titularidad pública.
4. Documentación específica según el tipo de beneficiario:
4.1. P
rofesional autónomo:
a) Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando no autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud de ayuda,
a que sea recabado de oficio por el órgano gestor, de conformidad con el artículo
95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.