Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040096)
Decreto 54/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

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competente o empresa instaladora que acredite que el sistema de almacenamiento no
estará directamente conectado a la red, sino que formará parte de la instalación de
autoconsumo.
3.2. P
 ara los programas de incentivos 1, 2 y 3 se aportará, siempre que no sean administraciones públicas, declaración responsable del solicitante o representante legal, en su
caso, manifestando el grupo donde queda encuadrada su actividad según la clasificación del CNAE. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud
correspondiente al anexo II del presente decreto.
3.3. P
 ara los programas de incentivos 4, 5 y 6, declaración de exención de IVA por no ser
recuperable. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de
ayuda del anexo II del presente decreto.
3.4. P
 ara el programa de incentivos 4, se deberá presentar una declaración responsable
firmada por un técnico competente o empresa instaladora, que estime que el consumo
anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación
sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación.
3.5. P
 ara las solicitudes del programa de incentivos 6, se deberá presentar, además:


a) En las actuaciones subvencionables de la tipología de biomasa:



1º Proyecto o memoria técnica, de acuerdo con lo establecido en el RITE, suscrita
por técnico competente o empresa instaladora, según corresponda, excepto para
la tipología de biomasa de aparatos de calefacción local.



2º Declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor
por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80 % o superior según los
indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva
(UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de
2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables,
teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan dicho valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los
combustibles y el valor o los valores por defecto.

En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con
el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente
o empresa instaladora donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de
acuerdo con la metodología del citado anexo VI se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80 %.