Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040096)
Decreto 54/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

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punto, se seguirán las guías que publique el IDAE que faciliten la elaboración de la
justificación o declaración, según proceda.


k) Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, sobre el perceptor de los fondos, en el caso de personas físicas
que realicen o no una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en
el mercado, se aportará copia del documento nacional de identidad en el caso de
haberse manifestado por la misma su oposición en el apartado correspondiente del
anexo II a la consulta de los datos de identidad.

En caso de personas jurídicas deberá aportarse “acta de titularidad real de la sociedad” o, en caso de no quedar obligada a disponer de la misma, declaración responsable según modelo de anexo XI del presente decreto; junto al acta o declaración
indicadas también se aportará copia del documento nacional de identidad de las
personas físicas que tengan propiedad o control. Todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3.6 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del
sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y
por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo
y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.
No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el perceptor de los
fondos sea una persona jurídica integrante del sector público, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de agrupaciones de empresas o profesionales autónomos se aportará la
documentación indicada en los párrafos anteriores, según corresponda, para todos
los integrantes de la misma.


l) Declaración responsable del cumplimiento de la ley de morosidad conforme al epígrafe 8.7 del anexo II del presente decreto, o cuando de acuerdo con la normativa
contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y cumpla
con los plazos legales de pago, además de la declaración del epígrafe 8.7 del anexo
II, se adjuntará Certificación del auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas, en los términos previstos en el citado artículo 13.3 bis.

3. Documentación técnica según el programa de incentivos:
3.1. P
 ara los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5, en el caso de incluir sistemas de almacenamiento, se deberá presentar declaración responsable firmada por un técnico