Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040096)
Decreto 54/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

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misma actuación o finalidad. En el caso de haberlos solicitado o recibido, se indicará
el importe de la ayuda solicitada u obtenida, así como la Administración, organismo
o entidad pública concedente.
En el caso del programa de incentivos 3, en su caso, se deberá indicar las ayudas
recibidas para las inversiones correspondientes a la instalación de autoconsumo
existente, debiendo aportarse para ello junto a la solicitud una declaración a tal
efecto.


h) A
 creditación de residencia fiscal mediante certificado de Hacienda Estatal, cuando
el solicitante no autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo II
relativo a la solicitud de ayuda, a que sea recabado de oficio por el órgano gestor, de
conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria. Cuando los solicitantes no tengan su residencia fiscal en territorio español, deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades
competentes de su país de residencia.



i) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias del interesado, con la hacienda autonómica, con la hacienda estatal y con la
Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente
en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud de ayuda.

La certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales
y tributarias citadas, podrá sustituirse por una declaración responsable, cuando se
trate de subvenciones concedidas a otras administraciones o entidades públicas o
de subvenciones cuya cuantía no supere los 10.000 euros. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de ayuda del anexo II del presente
decreto.


j) Para todos los programas de incentivos, siempre que la actuación no supere los 100
kW de potencia nominal se deberá presentar una declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos
medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088, según modelos de anexos VII y VIII, según corresponda.

Atendiendo a lo indicado en el punto ii. de la letra e) del apartado AII.A1 del anexo
II del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, tanto para la presente letra como a
los efectos de la justificación indicada en el apartado 2º de la letra d) del presente