Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040096)
Decreto 54/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

38822

Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre
la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento será publicado por la autoridad convocante de las ayudas.


2.º J ustificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño
significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el
Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.



e) E
 n el caso de que el proyecto no se haya sometido a previa autorización administrativa, ni a declaración responsable o comunicación previa a ninguna administración,
y que no se encuentre en ninguno de los supuestos de evaluación de impacto ambiental obligatoria contemplados en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de evaluación
ambiental, se aportará declaración responsable del promotor del proyecto sobre la
no afectación medioambiental del mismo.

Esta declaración no será de aplicación para actuaciones llevadas a cabo en la tecnología solar fotovoltaica en cubierta. Tampoco resultará de aplicación cuando se trate
de actuaciones en el marco del programa de incentivos 6.


f) Declaración responsable del solicitante de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como en los apartados 2 y 3 del artículo 12, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y,
en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, así como que no está sujeto a una orden de recuperación
por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible y que no se encuentra
en situación de crisis, según las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de
salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014) y el Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea.

Dichas declaraciones se encuentran incluidas dentro del modelo de solicitud de ayuda correspondiente al anexo II del presente decreto, y en el anexo III para el caso
de comunidades o agrupaciones.


g) Declaración responsable del solicitante, que quedará realizada en la propia solicitud
de ayuda según el modelo establecido en el anexo II del presente decreto donde
conste que el solicitante de la ayuda no ha solicitado o recibido otras ayudas para la