Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040096)
Decreto 54/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
38821
“1. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de copia de la documentación
que se indican en los siguientes apartados, en los que se establece una documentación general para todas las solicitudes. Además de esta documentación general, se debe adjuntar
la documentación específica según el tipo de programa, y según el tipo de beneficiario.
2. Documentación general aplicable a los programas de incentivos:
a) Escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación legal, conforme el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, únicamente en el caso de que el
poder de representante legal se haya elevado a público ante notario con anterioridad
al 5 de junio de 2014, o para fechas posteriores caso de que se oponga a su consulta.
b) Memoria técnica que acredite y justifique de forma adecuada, como mínimo, los datos aportados en el apartado 6.3. de la solicitud de ayuda del modelo establecido en
el anexo II del presente decreto.
c) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado por partidas y precios unitarios, de fecha posterior
al 30 de junio de 2021. En el caso de que los solicitantes de las ayudas queden sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por
el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 de este decreto, para los programas
de incentivos 1, 2 y 3, dichos presupuestos no podrán suponer un compromiso firme
de ejecución.
Cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la
normativa de contratación pública deberá atenderse a lo indicado en el artículo 16 de
este decreto, y dicha documentación se deberá presentar una vez finalizada la obra
como parte de la documentación justificativa.
d) Para todos los programas de incentivos, siempre que se superen los 100 kW de potencia nominal, se aportará un informe que indique:
1.º U
n plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional,
europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto
medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad
de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el
efecto tractor sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto.
Miércoles 21 de junio de 2023
38821
“1. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de copia de la documentación
que se indican en los siguientes apartados, en los que se establece una documentación general para todas las solicitudes. Además de esta documentación general, se debe adjuntar
la documentación específica según el tipo de programa, y según el tipo de beneficiario.
2. Documentación general aplicable a los programas de incentivos:
a) Escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación legal, conforme el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, únicamente en el caso de que el
poder de representante legal se haya elevado a público ante notario con anterioridad
al 5 de junio de 2014, o para fechas posteriores caso de que se oponga a su consulta.
b) Memoria técnica que acredite y justifique de forma adecuada, como mínimo, los datos aportados en el apartado 6.3. de la solicitud de ayuda del modelo establecido en
el anexo II del presente decreto.
c) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado por partidas y precios unitarios, de fecha posterior
al 30 de junio de 2021. En el caso de que los solicitantes de las ayudas queden sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por
el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 de este decreto, para los programas
de incentivos 1, 2 y 3, dichos presupuestos no podrán suponer un compromiso firme
de ejecución.
Cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la
normativa de contratación pública deberá atenderse a lo indicado en el artículo 16 de
este decreto, y dicha documentación se deberá presentar una vez finalizada la obra
como parte de la documentación justificativa.
d) Para todos los programas de incentivos, siempre que se superen los 100 kW de potencia nominal, se aportará un informe que indique:
1.º U
n plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional,
europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto
medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad
de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el
efecto tractor sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto.