Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040096)
Decreto 54/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
38820
5. A
efectos de elegibilidad de las actuaciones, para los beneficiarios de los programas
de incentivos 1, 2 y 3, dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán
actuaciones por parte de los beneficiarios de las ayudas iniciadas con posterioridad a
la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. Para los beneficiarios de los programas
de incentivos 4, 5, y 6, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la
fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 477/2021, de 29
de junio.
Lo anterior aplica sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones
preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados,
sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas y campaña de mediciones del recurso eólico que sí podrán ser considerados subvencionables,
aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en
todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad a la
fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 477/2021, de 29
de junio, de bases reguladoras de las ayudas.
6. P
ara empresas se considerará gasto realizado los gastos subvencionables en los que
haya incurrido en sus operaciones comerciales cuando hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y cumpliéndose
los plazos establecidos en el presente decreto según proceda”.
Siete. Se modifica el artículo 10.4 que queda con el siguiente tenor literal:
“4. Se presentará una única solicitud de ayuda por cada instalación que pretenda ser objeto de ayuda en cualquiera de los programas de incentivos previstos en el artículo 5 de
este decreto, no siendo compatible solicitar ayudas para la misma actuación en más de un
programa de incentivos.
Para los programas de incentivos 1, 2 y 4, para cada tecnología (eólica o fotovoltaica),
sólo se permite una solicitud de subvención por beneficiario de la ayuda y por ubicación o
ligadas al mismo consumo o consumos.
A los efectos de la ayuda se entenderá por instalación aquella que pudiera ser tramitada en
un único expediente administrativo para su registro o emisión de autorización de explotación ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura.”
Ocho. Se modifica el artículo 11 que queda con el siguiente tenor literal:
Miércoles 21 de junio de 2023
38820
5. A
efectos de elegibilidad de las actuaciones, para los beneficiarios de los programas
de incentivos 1, 2 y 3, dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán
actuaciones por parte de los beneficiarios de las ayudas iniciadas con posterioridad a
la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. Para los beneficiarios de los programas
de incentivos 4, 5, y 6, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la
fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 477/2021, de 29
de junio.
Lo anterior aplica sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones
preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados,
sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas y campaña de mediciones del recurso eólico que sí podrán ser considerados subvencionables,
aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en
todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad a la
fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 477/2021, de 29
de junio, de bases reguladoras de las ayudas.
6. P
ara empresas se considerará gasto realizado los gastos subvencionables en los que
haya incurrido en sus operaciones comerciales cuando hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y cumpliéndose
los plazos establecidos en el presente decreto según proceda”.
Siete. Se modifica el artículo 10.4 que queda con el siguiente tenor literal:
“4. Se presentará una única solicitud de ayuda por cada instalación que pretenda ser objeto de ayuda en cualquiera de los programas de incentivos previstos en el artículo 5 de
este decreto, no siendo compatible solicitar ayudas para la misma actuación en más de un
programa de incentivos.
Para los programas de incentivos 1, 2 y 4, para cada tecnología (eólica o fotovoltaica),
sólo se permite una solicitud de subvención por beneficiario de la ayuda y por ubicación o
ligadas al mismo consumo o consumos.
A los efectos de la ayuda se entenderá por instalación aquella que pudiera ser tramitada en
un único expediente administrativo para su registro o emisión de autorización de explotación ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura.”
Ocho. Se modifica el artículo 11 que queda con el siguiente tenor literal: