Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040096)
Decreto 54/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
38819
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto para los programas de incentivos 4, 5 y 6 que se considerará un coste elegible siempre que estos no puedan ser
susceptibles de recuperación o compensación total o parcial, extremo que deberá
ser declarado tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, como en su posterior
liquidación.
e) L
os gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
f) Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.
g) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.
h) A
utorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.
i) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que
no estén incluidos en el apartado 2 del presente artículo.
j) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de
inversión como para las infraestructuras de evacuación.
k) Seguros suscritos por el solicitante.
l) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en
marcha.
m) A
decuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes
de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía. Por tanto, sólo se
consideran subvencionables las líneas necesarias para unir la instalación de generación, o los sistemas de integración de energías renovables en red, con el punto de
conexión de las citadas instalaciones y la línea de transporte o distribución, según lo
establecido en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
n) A
decuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la
instalación.
o) Costes financieros.
Miércoles 21 de junio de 2023
38819
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto para los programas de incentivos 4, 5 y 6 que se considerará un coste elegible siempre que estos no puedan ser
susceptibles de recuperación o compensación total o parcial, extremo que deberá
ser declarado tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, como en su posterior
liquidación.
e) L
os gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
f) Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.
g) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.
h) A
utorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.
i) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que
no estén incluidos en el apartado 2 del presente artículo.
j) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de
inversión como para las infraestructuras de evacuación.
k) Seguros suscritos por el solicitante.
l) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en
marcha.
m) A
decuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes
de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía. Por tanto, sólo se
consideran subvencionables las líneas necesarias para unir la instalación de generación, o los sistemas de integración de energías renovables en red, con el punto de
conexión de las citadas instalaciones y la línea de transporte o distribución, según lo
establecido en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
n) A
decuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la
instalación.
o) Costes financieros.