Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040096)
Decreto 54/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
38818
autónoma. Para que estos gastos se puedan considerar elegibles deben reflejarse
en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto
de gastos de la actuación, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Sólo
serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda
solicitada, con un límite máximo de 3.000€ por expediente.
m) L
os costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para
la justificación de estas ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de
gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o
profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la
justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
n) E
l informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
o) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no)
específicas de cada tipología de actuación, distintas de las recogidas como gastos no
subvencionables en el artículo 7 de este decreto.
Si dichas partidas consisten en costes de adquisición de equipos de segunda mano,
serán elegibles cuando se aporte junto a la solicitud de ayuda una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que los mismos no han sido objeto de ninguna
subvención nacional o comunitaria, y el precio no sea superior al valor de mercado de
referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, debiéndose acreditar este último
extremo mediante certificación de tasador independiente.
3. E
l coste elegible máximo total admitido en los programas de incentivos para sufragar
los gastos indicados en las letras l), m), y n), del apartado anterior, no podrá superar
globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por
expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el
periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
4. D
e conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 36 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, y el anexo I del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, no serán gastos
subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Miércoles 21 de junio de 2023
38818
autónoma. Para que estos gastos se puedan considerar elegibles deben reflejarse
en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto
de gastos de la actuación, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Sólo
serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda
solicitada, con un límite máximo de 3.000€ por expediente.
m) L
os costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para
la justificación de estas ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de
gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o
profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la
justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
n) E
l informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
o) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no)
específicas de cada tipología de actuación, distintas de las recogidas como gastos no
subvencionables en el artículo 7 de este decreto.
Si dichas partidas consisten en costes de adquisición de equipos de segunda mano,
serán elegibles cuando se aporte junto a la solicitud de ayuda una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que los mismos no han sido objeto de ninguna
subvención nacional o comunitaria, y el precio no sea superior al valor de mercado de
referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, debiéndose acreditar este último
extremo mediante certificación de tasador independiente.
3. E
l coste elegible máximo total admitido en los programas de incentivos para sufragar
los gastos indicados en las letras l), m), y n), del apartado anterior, no podrá superar
globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por
expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el
periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
4. D
e conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 36 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, y el anexo I del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, no serán gastos
subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.