Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040096)
Decreto 54/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023



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a) Las ayudas a percibir por los beneficiarios destinatarios últimos para las actuaciones
de los programas de incentivos estarán vinculadas a los correspondientes límites de
cuantías de ayuda previstos en el anexo I de este decreto.



b) Teniendo en cuenta que los beneficiarios de los programas de incentivos no podrán
realizar actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo, entre los mismos, organismos y entidades públicas que cumplan
con los requisitos establecidos por la Comisión Europea para ser entidades no generadoras de actividad económica, las ayudas objeto de dichos programas no tendrán
la consideración de ayudas de estado a los efectos de la aplicación de la normativa
europea establecida al respecto, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de
derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación,
particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, salvo lo establecido en la letra siguiente.



c) Los beneficiarios de los programas de incentivos que sean personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el
mercado (profesionales autónomos), para los programas de ayudas 1, 2 y 3 estarán
sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Para los programas de ayudas 4, 5 y 6 estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.°
1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de minimis. Sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como
de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se
aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.

Seis. Se modifica el artículo 7 que queda con el siguiente tenor literal:
“1. De conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y el artículo
31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán gastos subvencionables para cada actuación aquellos que, de manera indubitada, correspondan a la operación a subvencionar,
sin más limitaciones que las recogidas en las bases reguladoras, en el presente decreto y
en la legislación nacional aplicable, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea en cumplimiento del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, quedando los
mismos establecidos en el anexo I del presente decreto.